Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 373-08.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 04 de Abril de 2.008, formulada por la ciudadana: ANA MERCEDES CAMACHO, a favor de sus hijas: DIANNEY DEL VALLE y DAIAN DEL VALLE SIERRALTA CAMACHO, contra el ciudadano: DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, en la cual solicita se fije la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,oo) mensuales y la misma cantidad como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de sus hijas ya mencionadas.
En fecha 07 de Abril de 2.008, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En varias oportunidades el Ciudadano Alguacil de este Juzgado se traslado al Sector Puente Villegas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache, Estado Trujillo, con el fin de practicar la citación del ciudadano DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, la cual no pudo llevar a efecto porque según información de los vecinos del sector, dicho ciudadano se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas.
En fecha 24 de Abril de 2.008, se presentó a este Juzgado el ciudadano DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, se dio por citado y manifestó que actualmente se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas, por lo que ofrece como OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en esa misma fecha pero en otra oportunidad se presento la demandante ciudadana ANA MERCEDES CAMACHO y expuso que no estaba de acuerdo con el ofrecimiento del demandado por considerarlo muy poco.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado ofrecer voluntariamente una obligación alimentaria mensual, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para sus hijas. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran y la capacidad económica del obligado.
TERCERA: No se demostró en la oportunidad probatoria que efectivamente el demandado puede cumplir con una obligación alimentaria mensual mayor a la ofrecida
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: ANA MERCEDES CAMACHO a favor de sus hijas: DIANNEY DEL VALLE y DAIAN DEL VALLE SIERRALTA CAMACHO, en contra del ciudadano: DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que el ciudadano: DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, deberá pasar a sus hijas, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince días del mes de Mayo del dos mil ocho.- 198° Años de la Independencia y 149° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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