Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho.-
EXPEDIENTE N° 374/2.008.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 374/2.008, siendo la demandante: KARLA MAIRI DURAN ULLOA y el demandado: ORLANDO ANTONIO TROMPETERO INFANTE, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 23 de Abril de 2.008, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, el acto conciliatorio se declaró desierto por inasistencia de la parte demandada, quien tampoco dio contestación a la demanda.
Pero es el caso, que en fecha 14 de mayo de 2008, de manera mutua y voluntaria se presentaron la parte demandante y la parte demandada quienes manifestaron que habían llegado al siguiente convenimiento: El ciudadano ORLANDO ANTONIO TROMPETERO INFANTE, se compromete a pasarle a la ciudadana KARLA MAIRI DURAN ULLOA para su hija: WILMARY ALEXANDRA TROMPETERO DURAN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, así mismo manifestó que como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) le depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo), mas los gastos de vestido, calzado y medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 p.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho.-
EXPEDIENTE N° 374/2.008.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 374/2.008, siendo la demandante: KARLA MAIRI DURAN ULLOA y el demandado: ORLANDO ANTONIO TROMPETERO INFANTE, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 23 de Abril de 2.008, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, el acto conciliatorio se declaró desierto por inasistencia de la parte demandada, quien tampoco dio contestación a la demanda.
Pero es el caso, que en fecha 14 de mayo de 2008, de manera mutua y voluntaria se presentaron la parte demandante y la parte demandada quienes manifestaron que habían llegado al siguiente convenimiento: El ciudadano ORLANDO ANTONIO TROMPETERO INFANTE, se compromete a pasarle a la ciudadana KARLA MAIRI DURAN ULLOA para su hija: WILMARY ALEXANDRA TROMPETERO DURAN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, así mismo manifestó que como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) le depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo), mas los gastos de vestido, calzado y medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 p.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho.-
EXPEDIENTE N° 374/2.008.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 374/2.008, siendo la demandante: KARLA MAIRI DURAN ULLOA y el demandado: ORLANDO ANTONIO TROMPETERO INFANTE, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 23 de Abril de 2.008, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, el acto conciliatorio se declaró desierto por inasistencia de la parte demandada, quien tampoco dio contestación a la demanda.
Pero es el caso, que en fecha 14 de mayo de 2008, de manera mutua y voluntaria se presentaron la parte demandante y la parte demandada quienes manifestaron que habían llegado al siguiente convenimiento: El ciudadano ORLANDO ANTONIO TROMPETERO INFANTE, se compromete a pasarle a la ciudadana KARLA MAIRI DURAN ULLOA para su hija: WILMARY ALEXANDRA TROMPETERO DURAN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, así mismo manifestó que como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) le depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo), mas los gastos de vestido, calzado y medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 p.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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