REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008).-

198° y 149°
EXPEDIENTE N° 11.574

PARTE DEMANDANTE: YU SANG FONG KWONG

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VILLA MENDOZA.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

FECHA DE ENTRADA: 13 de Mayo del 2.008

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el N° de Trámite 2008-9224-TMV, de fecha 05 de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), constante de dieciocho (18) folios útiles, el presente Libelo de Demanda intentada por el Ciudadano: YU SANG FONG KWONG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.736.818, domiciliado en la Urbanización Morón, Sector Uno, vereda 39, casa N° 1 de esta Ciudad de Valera del Estado Trujillo, representado a través de su Apoderado Judicial Abogado Nelson Moreno Mazzarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37486, en contra del Ciudadano: CARLOS EDUARDO VILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.042.078, domiciliado en la Avenida 16, entre calles 9 y 10, Municipio Valera del Estado Trujillo, por el Motivo: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, este Tribunal revisado como ha sido de oficio el Libelo de Demanda, se observa que la Parte Demandante estimó el valor de lo litigado, consta en la demanda, en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.6.500). Ahora bien el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece que “ Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero; el Demandante la estimara” Pero ocurre como ya sea la misma, excediendo dicho costo o valor, la cuantía por la cual puede conocer éste Tribunal, según la Resolución N° 619 de fecha Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), emanada del extinto Concejo de la Judicatura; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 934 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SU INCOMPETENCIA de conocer la presente causa por la Cuantía siendo el competente para conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal, ordena, una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remitir el presente Expediente al Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia se ordena darle entrada en el Libro de Causas llevados por este Tribunal.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los Trece(13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- El Juez (fdo) Tulio R. Villegas Barrios.- La Secretaria Suplente (fdo) TSU Lexnis E. del Villar Barrios (Hay sello húmedo del Tribunal).- La anterior copia es fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria Accidental,

Lexnis Evelin Del Villar Barrios