REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008).-
198° y 149°
Expediente Nº 11.577
Demandante: ANIBAL ANGEL MORALES BARRIGA
Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARVAJAL, DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO:QUERELLA FUNCIONARIAL O RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL POR HABER SIDO RETIRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
FECHA DE ENTRADA: 26 DE MAYO DEL 2008
Visto el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos anexos, intentada por el ciudadano: ANIBAL ANGEL MORALES BARRIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.658.142, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Avenida 9, Esquina Calle 7, Segundo Piso, Local L-23, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado en este acto por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio, ciudadana: MAYROBIS A. QUIJADA GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada procesalmente en el Centro Comercial Concordia, Avenida 9, Esquina Calle 7, Segundo Piso, Local L-23, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.742.155, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.895, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, del Estado Trujillo, de fecha 24 de Abril del 2008, anotado bajo el Nº 04, Tomo 51, de los libros de autenticaciones; CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, por el Motivo: QUERELLA FUNCIONARAL O RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAS POR HABER SIDO RETIRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.– Revisada como ha sido el presente Libelo de Demanda, este Tribunal observa, que el Motivo de la presente Acción trata de una Querella Funcionarial contra una Providencia Administrativa emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, con sede en esta ciudad de Carvajal, Estado Trujillo, y por la premura del caso y lo alegado en el escrito libelar, este Tribunal observa que el Competente para conocer de esta Demanda de Querella Funcional es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. - En consecuencia, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SU INCOMPETENCIA de seguir conociendo la presente causa por la Materia, y ordena, remitir el presente Expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que se conozca del presente Amparo Constitucional. - Líbrese el correspondiente oficio. -
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2.008).-
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios, El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. -
En la misma flecha se le dio entrada bajo el Nº 11.577, y se remitió el expediente constante de Nueve (09) folios útiles, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con el oficio signado con el Nº 686-
El Secretario,

TRVB/DJCH/Evelin del Villar. -