LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente N° 11.479


DEMANDANTE:ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, C.I. N° V- 4.060.576, ASISTIDA POR EL DR.JOSE GREGORIO VIERAS, IPSA N° 112.032.


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PORTO FINO, C.A.”, POR INTERMEDIO DE SU PRESIDENTA,
CIUDADANA. MARÍA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA, C.I. N° V- 8.089.603; ASISTIDA POR EL DR. RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, IPSA N° 111.932.


MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE
(ESTACIONAMIENTO).



FECHA DE ADMISIÓN
DE LA DEMANDA: 10 DE JULIO DEL 2007.


NARRATIVA

En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Siete (2.007), este Tribunal admitió Demanda que por REINVIDICACIÓN incoará la ciudadana: ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.060.576, asistida del Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VIERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.032, en contra de la Empresa “PORTO FINO C.A.”, alegando en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

“Soy propietaria de un apartamento….y le corresponde un área de estacionamiento ubicado al este del apartamento,….Omissis.
Es el caso…que en el estacionamiento que me corresponde…, el cual se encuentra ubicado a un costado del Local N° A/1, se me ha sido despojado parte del estacionamiento, por cuenta de los ocupantes del referido local…, el cual forma parte del Edificio…, y el mismo es propiedad de…TITO AMADO UZCÁTEGUI…., quien lo cedió en arrendamiento a la Empresa “PORTO FINO C.A.”….representada por su Presidenta…MARÍA AUXILIADORA JAIMES…Omissis
…los propietarios del Restaurant Porto Fino abrieron una puerta para tener acceso al estacionamiento de mi propiedad….construyeron…dentro del área del estacionamiento….un depósito donde almacenan objetos para el uso del Restaurant, ….y usan el….estacionamiento para realizar actividades de limpieza…., colocan los recipientes de basura…y dan origen a unos olores putrefactos,…….Omissis
…en consecuencia…la Empresa Porto Fino….me ha despojado de la posesión de parte del estacionamiento…, así mismo le indico el área a reivindicar la cual se encuentra al fondo del estacionamiento…y el mencionado estacionamiento…..Omissis
…acudo ante su competente autoridad para demandar…a la Empresa “PORTO FINO C.A.”….por ACCIÓN REIVINDICATORIA…Omissis
Estimo la presente demanda en….Bs. 4.000.000,oo…Omissis (Folios 1 al 6)

En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Siete (2.007), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Parte Demandada (F. 58).-

En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandada, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.932, consigna Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, en el cual expone lo siguiente:

“…opongo la siguiente Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10…, que se refiere a la caducidad de la acción…., por cuanto…alega en el escrito…., donde hace referencia que en el año 2.004….PORTO FINO C.A., realizó actos ….de despojo de la posesión de parte del estacionamiento de su propiedad….Omissis” (F. 60)

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandante a través de su Apoderado Judicial consignó Escrito de Contradicción de la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandada, en la cual alegó, lo siguiente:

“La parte demandada…opuso la cuestión de prueba….la referente a la caducidad de la acción,….argumentando que la acción interpuesta ha caducado y la fundamenta en el artículo 783 del Código Civil donde se indica que como lapso para intentar la acción la de un año,….en el presente caso…no se trata de un interdicto sino de una Acción Reivindicatoria….Omissis.” (F. 64)

Abierto a Promoción de Pruebas, solo la Parte Demandante consignó Escrito de Pruebas, en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007). (F. 68).-

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007), dictó Sentencia Interlocutoria, declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandada, con relación a la Caducidad de la Acción, e igualmente ordenó la Contestación de la Demanda, para lo cual en fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandada consignó Escrito de Contestación, en los términos siguientes:

“….hago valer la falta de cualidad e interés que tiene mi representada para sostener el presente juicio…PORTO FINO C.A. tiene arrendado un inmueble propiedad del ciudadano TITO AMADO UZCATEGUI…desde hace mas de 20 años ha funcionado un restaurant el cual ha hecho uso de un depósito y goce de servidumbres…corresponde al ciudadano TITO AMADO…contestar la demanda….Omissis
….rechazo, niego y contradigo que la empresa…haya despojado de la posesión de una parte del estacionamiento…., igualmente niego…que la demandante haya realizado de manera infructuosa diligencias extrajudiciales…para que le entregue el uso…de la parte de su estacionamiento…Omissis.
Nos preguntamos… ¿Por qué, si la demandante vive en el mismo edificio permitió que desde antes de suscribir la empresa…personas extrañas abrieran una puerta para tener acceso al estacionamiento de su propiedad y construyera posteriormente un depósito…Omissis
…no discutimos su derecho de propiedad y posesión…, solo se han ejercido los derechos reales limitados que sobre el inmueble existen y que ejercieron de manera inveterada…Omissis” (Folios 73 al 83)

En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), el Tribunal decretó Medida Cautelar Innominada con relación a que la Empresa Demandada siga haciendo uso de la servidumbre de paso y acceso por el Estacionamiento objeto del presente litigio, la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio en fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007).-

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandante consignó Escrito oponiéndose al Decreto de la Medida dictada por este Tribunal.-

Abierto el presente Procedimiento a Promoción de Pruebas, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), quedando abierto a presentación de Informes, consignando ambas Partes, en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), sus respectivos Escritos de Informes.-

En fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandante presenta Observaciones a los Informes de la Demandada (Folios 223 al 225).-

Siendo el día de hoy para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes Aseveraciones:

M O T I V A

PRIMERO

NORMATIVA A APLICAR Y SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA

La norma 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Por su parte el artículo 545 del Código Civil Venezolano dispone, que:

“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”

Por su parte, el encabezamiento del dispositivo técnico jurídico N° 548 del mismo código, señala, que:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
(.........)”

Mientras que el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano, dispone, que:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

En igual sentido que la norma anterior, acerca de la obligación probatoria, prescribe el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los Hechos notorios no son objeto de prueba.”

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza eminentemente civiles o mercantiles la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los argumentos, alegatos y afirmaciones de hechos contenidas en el Libelo de la Demanda; y de acuerdo a las argumentaciones, excepciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda. Y del análisis que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta, encuentra que la pretensión consiste en la Reivindicación de una parte de un inmueble consistente, en: “…demandar como efectivamente demando a la Empresa “PORTO FINO C.A”, omissis. Y en consecuencia para que convenga o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: 1- ) Para que convenga o a si sea declarado por este Tribunal en que está poseyendo parte del estacionamiento que le corresponde al apartamento N° A/1, del Edificio Buenos Aires,…Omissis. 3- ) Para que convenga y así sea declarado por este Tribunal en restituirme la plena posesión, goce y disfrute del inmueble objeto de esta demanda,…Omissis” (Folios 5y 6). “Acción” esta fundamentada por la Actora en los artículos 545, 547 y 548 del Código Civil Venezolano; código este contentivo del Derecho Civil que regula la vida normativa cotidiana de los justiciables venezolanos y fuente de otras áreas especializadas del Derecho Civil. Mientras que la Parte Demanda al dar Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Es falso de toda falsedad, por lo que rechazo niego y contradigo que la empresa que represento haya despojado de la posesión de una parte del estacionamiento que le corresponde al apartamento A/1, que forma parte del edificio Buenos Aires, ubicado en la avenida Caracas con calle buenos aires, Municipio Valera del Estado Trujillo,….” (Folio 74). Evidenciándose que la “acción” que nos ocupa es de naturaleza “Civil” por excelencia y por lo tanto la “carga de la Prueba” debe distribuirse tomando en consideración lo ya expuesto, en cuanto a la Demanda y a la Contestación a la misma. Así se decide.

La Primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354, del Código Civil, dispone, que:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de su obligación.”

En la obra “De la Prueba en Derecho” de Antonio Roche Elvira se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción.
B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa;
C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda
Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia el demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder. C.A. Caracas, Mayo 2.000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Ese es el criterio que mantiene este Tribunal con respecto a la “Acción de Reivindicación”; es decir, cada parte debe demostrar sus afirmaciones y alegatos contenidos tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Pero existen Autores Patrios y criterios de otros Tribunales de la República, que señalan que “recae sobre el Actor la “Carga de la Prueba” de su derecho de propiedad y de la posesión que el Demandado ejerce sobre el bien a reivindicar.” Ese criterio se respeta, pero no se comparte.

SEGUNDO
SOBRE LA DEMANDA, Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA.

2.1.- SOBRE LA DEMANDA:

Ahora bien la Parte Actora en síntesis argumenta en su Libelo de Demanda, que:
“I
LOS HECHOS
Soy propietaria de un apartamento,…omissis… El mismo me pertenece según consta de documento, autenticado…omissis…
Es el caso ciudadano Juez que en el Estacionamiento que me corresponde según se evidencia en el documento de propiedad de mi apartamento y en el documento de condominio los cuales se encuentra en el presente escrito identificados, …omissis… el cual se encuentra ubicado a un costado del Local Nº A/1, se me ha sido despojado parte del estacionamiento, por cuenta de los ocupantes del referido local comercial (local Nº A/1), el cual forma parte del Edificio Buenos Aires, y el mismo es propiedad de mi hermano, TITO AMADO UZCATEGU DOMINGUEZ, …omissis… quien lo cedió en arrendamiento a la Empresa “PORTO FINO C.A.”, la cual se encuentra debidamente registrada …omissis… y representada por su Presidenta ciudadana, MARIA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA, venezolana, mayor de edad,…omissis…
Ya que los propietarios del Restaurant Porto Fino abrieron una puerta para tener acceso al estacionamiento de mi propiedad aunado a esto construyeron a finales del año 2004 dentro del área del referido estacionamiento el cual es de mi propiedad un deposito donde almacenan objetos para el uso del Restaurant, además tienen colocado en dicha área el tanque que los surte de agua y la bombona que los surte de gas y usan el mencionado estacionamiento para realizar actividades de limpieza de los objetos de cocina del mismo, de igual forma colocan los recipientes de basura en la referida área y como consecuencia dan origen a unos olores putrefactos, todo esto se evidencia en Inspección Judicial …omissis… donde el mencionado Tribunal deja constancia de tales circunstancias despojándome de esta manera de parte del estacionamiento el cual es de mi propiedad …omissis…
Ciudadano Juez en consecuencia de que la Empresa Porto Fino ya aquí identificada me ha despojado de la posesión de parte del estacionamiento de mi propiedad y el cual lo ha hecho sin mi respectivo consentimiento, así mismo le indico el área a reivindicar la cual se encuentra al fondo del estacionamiento del apartamento A/1…omissis…
Me es necesario indicar ciudadano Juez que el local donde funciona el mencionado Restaurant Porto Fino no cuenta con área para Estacionamiento según se desprende del documento de propiedad del mencionado Local…omissis…
Ahora bien ciudadano siendo infructuosas todas las diligencias extrajudiciales realizadas por mi persona hasta la fecha con la empresa Porto Fino para que me entreguen el uso, posesión, goce y disfrute de la parte de mi estacionamiento que están poseyendo de forma ilegal ya que no le he dado consentimiento alguno, por lo que me están violando mi derecho de propiedad sobre mi estacionamiento es que le solicito me reivindique en la posesión de la parte del referido estacionamiento.
II
DEL DERECHO
El derecho aplicable al presente caso se encuentra consagrado en los Artículos: 545, 547 y 548 del Código Civil.
…omissis…
En el presente ciudadano Juez, esta debidamente demostrado mi condición de propietario sobre la parte del Estacionamiento descrito en el presente escrito y cuya reivindicación solicito, …omissis… en cuanto la posesión de la cosa que aquí se solicita su reivindicación por parte de la aquí demandada, esta claramente demostrada por la Inspección Judicial …omissis… donde se dejo constancia de tal circunstancia, en esta Inspección también se demuestra la identidad de la cosa aquí reivindicada, y por ultimo como no habiendo dado mi persona consentimiento alguno a la Empresa Porto Fino para que este en posesión de la parte del Estacionamiento de la cual aquí se solicita su reivindicación esta lo esta poseyendo de forma ilegal, es que la presente Acción de Reivindicación es procedente.
III
PETITORIO
En fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, acudo ante su competente autoridad para demandar como efectivamente demando a la Empresa “PORTO FINO C.A.”,…omissis… y representada por su Presidenta ciudadana, MARIA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA,…omissis… por ACCIÓN REIVINDICATORIA. Y en consecuencia para que convenga o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
1- ) Para que convenga…omissis… en que esta poseyendo parte del estacionamiento que le corresponde al apartamento Nº A/1…omissis…
2- ) Para que convenga…omissis… en que no tiene ningún derecho, ni titulo, ni mucho menos mejor derecho para estar en posesión de parte del estacionamiento aquí identificado de mi propiedad.
3- ) Para que convenga…omissis… en restituirme la plena posesión, goce y disfrute del inmueble objeto de esta demanda, libre de personas y cosas.
4- ) Para que convenga…omissis… en cerrar todos los accesos que tenga el Restaurant Porto Fino con el estacionamiento de mi propiedad ya aquí señalado.
5- ) Para que convenga…omissis… al pago de las costas del presente proceso.
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). ” (Folios 1 al 6).


El Tribunal deja constar que con el Escrito de la Demanda, la Parte Actora acompañó los siguientes Instrumentos:

1.- Copia simple de su cédula de identidad. F. 7.

2.- Copia fotostática simple mediante el cual la Demandante ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI adquiere el inmueble en general donde está ubicada el área a reivindicar, autenticado por ante la Notaría Pública Primera Valera del Estado Trujillo, con fecha 12 de Junio de 1998, bajo el N° 2 del Tomo 57, Folios 9 y 10.

3.- Copia fotostática simple de un Documento de Condominio a favor de la ciudadana ALCIRA DOLORES DOMINGUEZ DE UZCÁTEGU, propietaria del Edificio Buenos Aires donde están ubicados y discriminados los inmueble objetos de la Controversia; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 4 de Junio de 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo Primero del Segundo Trimestre, Folios 11 al 17.

4.- Copia Fotostática simple de un Documento mediante el cual el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, adquiere el inmueble signado con las siglas A/1 del edificio Buenos Aires; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 15 de Septiembre de 1998, bajo el N° 16, Tomo 11, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, Folios 18 al 21.

5.- Copia fotostática simple de un Documento consistente en un Contrato de Arrendamiento, mediante el cual el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, en condición de Arrendador, da en arrendamiento un inmueble a la Empresa Mercantil “PORTO FINO, C.A.”, en condición de Arrendataria, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 16 de Marzo del 2005, bajo el N° 51 del Tomo 17. Folios22 al 25.

6.- Original de una Inspección Judicial Extra Litem, realizada por este Juzgado de la Causa en el inmueble objeto de la Controversia en fecha 21 de Junio del 2007. Folios 26 al 55.


2.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Ahora bien, citada legal, válida y legítimamente la Demandada, tal como se evidencia de diligencia efectuada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 19 de Julio del 2007, que corre a al folio 58 del Expediente y al dar Contestación a la Demanda en síntesis alegó, lo siguiente:

“Quien suscribe, MARIA AUXILIADORA JAIMES, omissis… asistida por el Abogado RICARDO JOSE SALAS MORENO, omissis… doy contestación a la demanda incoada en contra de mi representada PORTO FINO C.A. por la ciudadana ALICIA JOSEFINA UZCATEGUI DOMINGUEZ, en los término siguientes:

CAPITULO I
PUNTO PREVIO

Junto con las defensas de fondo que se invocan en el desarrollo de la contestación de la demanda, de acuerdo al primer aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hago valer la falta de cualidad e interés que tiene mi representada para sostener el presente juicio bajo la siguiente motivación: PORTO FINO C.A. tiene arrendado un inmueble propiedad del ciudadano TITO AMADO UZCATEGUI, (arrendador) en dicho inmueble desde hace mas de 20 años ha funcionado un restaurante el cual ha hecho uso de un depósito y goce de servidumbres de paso de agua, de gas doméstico, saque de basura, paso de personas (arrendatarios) y la empresa que represento a continuado con el uso y goce de estas servidumbres, en el entendido que la servidumbre es un derecho real que recae sobre la cosa misma y no sobre las personas y por cuanto en el contrato de arrendamiento en la cláusula VIGESIMA SEPTIMA de manera expresa e inequívoca contempló lo siguiente “LA ARRENDATARIA” tiene el derecho a la utilización del área de aseo, ESTACIONAMIENTO omissis….corresponde al ciudadano TITO AMADO UZCATIGUI contestar la demanda cuyo argumento central de la demandante es que FUE DESPOJADA DE LA POSESIÓN DE PARTE DEL ESTACIONAMIENTO DE SU PROPIEDAD…omissis….

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LA VERDAD VERDADERA DE LOS HECHOS

Omissis…No obstante a ello, procedo a todo evento a contestar la demanda para que no se de aplicabilidad al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, omissis…..En los términos siguientes: Es falso de toda falsedad, por lo que rechazo niego y contradigo que la empresa que represento haya despojado de la posesión de una parte del estacionamiento que le corresponde al apartamento A/1, que forma parte del edificio Buenos Aires, ubicado en la avenida Caracas con calle buenos aires, Municipio Valera del Estado Trujillo, igualmente niego rechazo y contradigo, que sea cierto que la demandante haya realizado de manera infructuosa diligencias extrajudiciales con mi persona para que le entregue el uso, posesión goce y disfrute de la parte de su estacionamiento o que la empresa que represento, este poseyendo de forma ilegal dicha parte del estacionamiento, o que le este violando su derecho de propiedad para que de manera EQUIVOCADA por no decir TEMERARIA ponga en movimiento el órgano jurisdiccional mediante una acción reivindicatoria, solicitándole al juez según sus propias palabras lo siguiente: “ES QUE LE SOLICITO ME REINVIDIQUE EN LA POSESIÓN DE LA PARTE DEL REFERIDO ESTACIONAMIENTO”, omissis…De acuerdo a lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, convengo en cuanto a que el apartamento y estacionamiento son propiedad de la demandante. Esto no significa que se de una confesión o aceptación en cuanto al fondo de las pretensiones del demandante en su libelo de demanda, eso quedara suficientemente claro en los argumentos defensivos que en el desarrollo de la contestación se hará posteriormente omissis… El inmueble antes señalado y que se encuentra suficientemente identificado en autos, era propiedad de la progenitora de la hoy demandante, hecho este que se verifica en el documento de compra-venta omissis….la antigua propietaria permitió a los arrendatarios del local comercial signado con la letra y número también de su propiedad, el uso del depósito que ya existía, el paso de personas (arrendatarios), paso de agua y de la red o tubería de gas domestico y saque basura por estacionamiento que según la demandante forma parte del apartamento con nomenclatura A1 ubicado en el edificio Buenos Aires, omissis … el inmueble hoy propiedad de la demandante se convirtió en el fundo (inmueble) sirviente y el otro local arrendado en fundo (inmueble) dominante, (hoy propiedad de su hermano) cabe destacarse por cuanto se puede argumentar que dichas servidumbres no fueron registradas omissis….en fecha 16 de marzo del 2005 un inmueble de su propiedad al restaurant “PORTO FINO C.A. omissis existe la relación arrendaticia entre el ciudadano TITO AMADO UZCATEGUI y la empresa PORTO FINO C.A. Entonces como se entiende las siguientes afirmaciones hechas por la parte demandante “…YA QUE LOS PROPIETARIOS DEL RESTAURANT PORTO FINO ABRIERON UNA PUERTA PARA TENER ACCESO AL ESTACIONAMIENTO DE MI PROPIEDAD AUNADO A ESTO CONTRUYERON A FINALES DEL AÑO 2004 DENTRO DEL AREA DEL REFERIDO ESTACIONAMIENTO EL CUAL ES DE MI PROPIEDAD UN DEPOSITO DONDE ALMACENAN OBJETOS PARA EL USO DEL RESTAURANT ADEMAS TIENE COLOCADO EN DICHA AREA EL TANQUE QUE LOS SURTE DE AGUA Y LA BOMBONA QUE LOS SURTE DE GAS…es decir sin haber arrendado el inmueble omissis…
Quiero hacer énfasis por su importancia y sus consecuencias jurídicas lo señalado por la parte demandante en su libelo de la demanda al folio 3 “….La empresa Porto Fino ya aquí identificada me ha despojado de la posesión de parte del estacionamiento de mi propiedad lo cual lo ha hecho sin mi respectivo consentimiento” Cabe preguntarse si fue despojada de la posesión, no así de la propiedad. ¿Por qué intenta una acción reivindicatoria si ella misma confiesa de manera expresa que fue despojada de la posesión pero no señala de manera precisa en ese argumento, Que fue despojada de la propiedad? Omissis…
Como señalamos anteriormente, no discutimos su derecho de propiedad y posesión y la conducta de la Empresa PORTO FINO C.A. nunca ha sido ni desconocer dicha propiedad, ni despojarle de la posesión de parte del estacionamiento, solo se han ejercido los derechos reales limitados que sobre el inmueble existen y que hemos señalado muchas veces y que durante muchos años los ejercieron de manera inveterada cada uno de los dueños del restaurant como arrendatarios de ese local. En todo caso quien pudiese estar presuntamente despojando o perturbando el derecho de posesión y propiedad, es su propio hermano ciudadano TITO AMADO UZCATEGUI, quien es el dueño del inmueble arrendado y según lo confiesa la propia demandante en libelo de demanda al folio dos (2) cuando expresa lo siguiente “El mismo, es propiedad de mi hermano TITO AMADO UZCATEGUI DOMINGUEZ” y continua expresando lo siguiente “….quien lo cedió en arrendamiento a la Empresa “PORTO FINO C.A. omissis…

CAPITULO III
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA

La parte actora de la demanda, pone en movimiento el órgano Jurisdiccional a través de la “acción reivindicatoria” argumentando en el libelo de la demanda un supuesto despojo de la posesión. Le corresponde al tribunal en nombre del Estado la tutela judicial efectiva de los derechos de los ajusticiables, garantizando el derecho a la defensa y como consecuencia, el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones en cuanto a las facultades comunes a ellas sin preferencia alguna omissis…Pero es el caso ciudadano Juez, que la demandante ya sentencio y ejecuto la sentencia. A mano militare colocándole una cadena con candado al portón de entrada lo que no permite el paso de personas, el llenado de gas que se hace con una manguera a través del estacionamiento ya que este no se puede pasar por el centro del restauran y el saque de basura, violando el derecho de uso en parte del estacionamiento….omissis….

CAPITULO IV
SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA

Bajo lo hechos antes narrados en el capitulo III, y por cuanto se le están produciendo daños y perjuicios irreparables a la empresa que represento y como dije anteriormente, el Juez debe mantener a las partes en igualdad de condiciones, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal por cuanto están llenos los extremos de ley, es decir, existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y sobre el derecho que se reclama no hay duda omissis….En razón a lo expuesto solicito se dicte MEDIDA INNOMINADA en cuanto se le ordene a la demandante permite el uso y utilización de las servidumbres de paso de gas, paso de personas omissis…

CAPITULO V
PETITORIO

Por todas las razones de derecho y de hecho esbozados y aunados los elementos de convicción aportados y las pruebas que se promoverán y evacuarán podemos señalar sin temor a equivocarnos que todas las pretensiones del demandante en su petitorio se hacen nugatorias por la demanda a todas luces temeraria…se de DECLARAR SIN LUGAR…..” (Folios 73 al 83).


El Tribunal deja constar que, con el Escrito de Contestación a la Demanda, la Parte Demandada acompañó el siguiente Instrumento:

Original de un Justificativo Judicial de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha2 de Noviembre del 2007. Folios 85 al 87.


TERCERO
SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

3.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada Promovió Pruebas (F. 106), las siguientes:

PRIMERO: INVOCA EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA, LOS SIGUIENTES:

1.- Documento mediante el cual la Actora adquiere el inmueble de su propiedad consistente en el Apartamento N° A/1 del edificio Buenos Aires, Av., Caracas, Parroquia Juan I. Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo y que la Demandada produce en copia simple a los folios del 109 al 113. Con el fin de demostrar que el inmueble era propiedad de la progenitora de la Actora y que antes de proceder a su venta permitió a los arrendatarios del local comercial A/1, también de su propiedad el uso de depósito, paso de personas, saque de basura por el estacionamiento, red de tuberías de gas doméstico y que tal inmueble se convirtió en fundo sirviente.

2.- Contrato de Arrendamiento que corre a los folios 22 al 25; con el fin de demostrar que la Demandada no tiene cualidad en el presente Juicio y a quien se debió haber demandado es al ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ. Documento que Igualmente produce la Demandada y que corre a los folios 114 al 119.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:
LA Parte Actora Promueve y produce justificativo Judicial de Testigos en copia fotostática simple que corre a los folios 120 al 122. Instrumento éste produjo la Demandada en original con su Escrito de Contestación a la Demanda y que corre a los folios 86 y 87. Y promueve la Prueba testifical del ciudadano VICTOR MANUEL GRATEROL para que ratifique el contenido y firma de tal justificativo.

TERCERO: PRUEBA DE INFORMES:
La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que oficie a la Empresa BEATRIZ GAS, C.A., para que informe si dicha empresa le presta servicios de gas al Restauran PORTO FINO, C-A.., y si dicho llenado se efectúa a través de una manguera y si las bombonas se encuentran dentro de un estacionamiento en el edificio Buenos Aires de la ciudad de Valera.


CUARTO: TESTIMONIALES:
La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos LISARDO SALGADO RAMÍREZ, ENRIQUE PUERTAS DU WELZ y JULIO ARTO MEDRANO con el fin de mostrar que como Arrendatarios, los dos primeros, utilizaron el estacionamiento a reivindicar como PASO DE AGUA, GAS Y BASURA y el último, para demostrar que el llenado de las bombonas de gas se efectúa por manguera por el estacionamiento objeto de la Controversia.

QUINTO: INSPECIÓN JUDICIAL:
La Parte Demandada Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Controversia con el fin de probar, que:1) Data aproximada de construcción de la puerta de acceso a la cocina del Restaurant Porto Fino que se encuentra dentro del estacionamiento; 2) Data aproximada de instalación de la red de gas que va desde las bombonas dentro del estacionamiento a la cocina. 3) Data del tanque de agua. 4) del estado en que se encuentra el depósito existente dentro del estacionamiento.

3.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, (Folios 123 al 125), las siguientes:

PRIMERO: PROMUEVE DOCUMENTALES QUE ACOMPAÑÓ CON SU DEMANDA:
La Parte Actora Promueve los Documentales que acompañó con su Libelo de Demanda, los siguientes:

1.- Copia fotostática simple mediante el cual la Demandante ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI adquiere el inmueble en general donde está ubicada el “Estacionamiento” a reivindicar, autenticado por ante la Notaría Pública Primera Valera del Estado Trujillo, con fecha 12 de Junio de 1998, bajo el N° 2 del Tomo 57, Folios 9 y 10.

2.- Copia fotostática simple de un Documento de Condominio a favor de la ciudadana ALCIRA DOLORES DOMINGUEZ DE UZCÁTEGU, propietaria del Edificio Buenos Aires donde están ubicados y discriminados los inmueble objetos de la Controversia; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 4 de Junio de 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo Primero del Segundo Trimestre. Por cuanto en el mismo se indica que a su apartamento le corresponde un “estacionamiento” en dicho edificio. Folios 11 al 17.

3.- Copia Fotostática simple de un Documento mediante el cual el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, adquiere el inmueble signado con las siglas A/1 del edificio Buenos Aires; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 15 de Septiembre de 1998, bajo el N° 16, Tomo 11, Protocolo Primero del Tercer Trimestre. Que es el mismo donde funciona el Restauran PORTO FINO y que el mismo demuestra que no posee estacionamiento alguno. Folios 18 al 21.

4.- Copia fotostática simple de un Documento consistente en un Contrato de Arrendamiento, mediante el cual el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, en condición de Arrendador, da en arrendamiento un inmueble a la Empresa Mercantil “PORTO FINO, C.A.”, en condición de Arrendataria, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 16 de Marzo del 2005, bajo el N° 51 del Tomo 17. Folios22 al 25.

SEGUNDO: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
La Parte actora Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Controversia, a fin de dejar constancia, de: Del estado en que se encuentra el estacionamiento, de los objetos que se encuentran; igualmente de los accesos y si dentro del estacionamiento está construido un depósito y está una bombona de gas, un tanque de agua y si allí se generan malos olores.

TERCERO: RATIFICA INSPECCIÓN JUDICIAL:
La Parte Actora ratifica la Inspección Judicial extra Litem, de fecha 21 de Junio del 2007.

CUARTO: PRUEBA TESTIFICAL:
La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: CRIXMAR ROJAS, MARVY DE GONCALVES, SACHENKA FUENTES.

CUARTO
SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA DEMANDADA
(DECISION EN LIMINE LITIS)

Debe este Tribunal el decidir la Falta de Cualidad y de Interés, para sostener el presente juicio, a legada por la Parte Demandada. Ahora bien, el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente:

“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.”


Ahora bien, la Parte Demandada al dar Contestación a la Demanda, manifestó lo siguiente:

“CAPITULO I
PUNTO PREVIO

Junto con las defensas de fondo que se invocan en el desarrollo de la contestación de la demanda, de acuerdo al primer aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hago valer la falta de cualidad e interés que tiene mi representada para sostener el presente juicio bajo la siguiente motivación: PORTO FINO C.A. tiene arrendado un inmueble propiedad del ciudadano TITO AMADO UZCATEGUI, (arrendador) en dicho inmueble desde hace mas de 20 años ha funcionado un restaurante el cual ha hecho uso de un depósito y goce de servidumbres de paso de agua, de gas doméstico, saque de basura, paso de personas (arrendatarios) y la empresa que represento a continuado con el uso y goce de estas servidumbres, en el entendido que la servidumbre es un derecho real que recae sobre la cosa misma y no sobre las personas y por cuanto en el contrato de arrendamiento en la cláusula VIGESIMA SEPTIMA de manera expresa e inequívoca contempló lo siguiente “LA ARRENDATARIA” tiene el derecho a la utilización del área de aseo, ESTACIONAMIENTO omissis….corresponde al ciudadano TITO AMADO UZCATIGUI contestar la demanda cuyo argumento central de la demandante es que FUE DESPOJADA DE LA POSESIÓN DE PARTE DEL ESTACIONAMIENTO DE SU PROPIEDAD…omissis….” (Folios 73 y 74).

Para resolver la Falta de Cualidad y de Interés para sostener el Juicio alegada por la Parte Demandada, el Tribunal tomará como medios probatorios tanto el Contrato de Arrendamiento señalado por la Demandada que le tiene el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUÍ DOMINGUEZ; así como el respectivo Documento Condominio que establece la propiedad y regula las áreas Comunes del Edificio Buenos Aires donde está ubicado el inmueble objeto de la Controversia. Así se establece.

Ahora bien, la Parte Demandada junto con su Escrito de Promoción de Pruebas acompaña en copia fotostática simple un Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano: TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, en condición de Arrendador de un Local, y la Empresa “PORTO FINO”, en condición de Arrendataria de dicho local Comercial; autenticado por ante la Notaría Pública de Valera del Estado Trujillo, con fecha 19 de Marzo del 2005, bajo el N° 51 del tomo 17; en cuya Cláusula Vigésima Séptima, señala lo siguiente:

“VIGÉSIMA SÉPTIMA: LA ARRENDATARIA tiene derecho a la utilización del área de aseo, estacionamiento, áreas verdes y otras que disponga el documento constitutivo de condominio según la Ley de Propiedad Horizontal”. (Folios 117 y 118)

Al adminicular la dirección de ubicación dada del inmueble que se da en Arrendamiento en el Contrato de Arrendamiento citado al señalado en el Documento de Condominio que corre a los folios 11 al 17, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del estado Trujillo, con fecha 4 de Junio de 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y que corre a los folios 11 al 18; este Tribunal encuentra que al describirse allí el Local A/1, donde funciona la Empresa “PORTO FINO” de la siguiente manera:

“Planta Baja: Local A 1, de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Tres Centímetros Cuadrados (247,03mts.2) consta de un salón u oficina, un baño, una cocina una despensa y alinderado así: NORTE, Con fachada norte del edificio; SUR, Calle Buenos Aires; ESTE, Edificio “La Esmeralda” y OESTE, Avenida Caracas.”(Vto., al Folio 11).

Se observa así que a dicho Local A/1 a que se refiere el Contrato de Arrendamiento señalado por la Demandada, no le corresponde estacionamiento alguno; por lo que a los efectos señalados de la Falta de Cualidad y de Interés en la Demandada para sostener el presente Juicio; dicho Contrato de Arrendamiento se desecha y no se le da ningún tipo de Valor probatorio al lado del Documento de Condominio el que debe prevalecer por ser un Documento que goza de Publicidad, es decir, autentico, registrado y público; de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Mientras que el Documento de Condominio se valora y se aprecia como plena prueba de lo señalado de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 ambos del Código Civil.

Por lo que la Falta de Cualidad y de Interés para sostener el presente Juicio alegada por la Demandada debe Declararse sin Lugar. Así se decide.

QUINTO
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: INVOCA EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA, LOS SIGUIENTES:

1.- Documento mediante el cual la Actora adquiere el inmueble de su propiedad consistente en el Apartamento N° A/1 del edificio Buenos Aires, Av., Caracas, Parroquia Juan I. Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo y que la Demandada produce en copia simple a los folios del 109 al 113. Con el fin de demostrar que el inmueble era propiedad de la progenitora de la actora y que antes de proceder a su venta permitió a los arrendatarios del local comercial A/1, también de su propiedad el uso de depósito, paso de personas, saque de basura por el estacionamiento, red de tuberías de gas doméstico y que tal inmueble se convirtió en fundo sirviente.

La Parte Demandada promueve el Valor Probatorio del Documento mediante el cual la Parte Actora adquiere el Apartamento N° A 1 del edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera; así mismo la Demandada produce copia fotostática simple de dicho Documento; autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 12 de Junio de 1998, bajo el N° 2 del Tomo 57 y que corre a los folios del 9 al 10 y del 110 al 112 respectivamente. Tal Instrumento igualmente es Promovido por la Parte Actora.
Ahora bien, tal Documento, pese el estar sólo autenticado ante una notaría, pero que al adminicularse al Documento de Condominio de dicho edificio, que corre a los folios 11 al 17 y que está protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 4 de Junio del 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre demuestran que tal Documento de Adquisición del citado apartamento, es registrable ante dicho Registro Inmobiliario; y que además, la única propietaria del Apartamento N° A 1, de la Plata Alta del edificio Buenos Aires, es la ciudadana ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ; y en consecuencia demuestran contundentemente que al citado apartamento se le asignó un estacionamiento; por lo que se aprecia y se valora como demostrativo de tales hechos favorables a la Parte Actora y no la Parte Demandada, de acuerdo al “Principio de la Comunidad de las Pruebas” de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Con tal probanza queda demostrado que al inmueble que se le asignó el estacionamiento fue al apartamento N° A1 de la Plata Alta del Edificio Buenos Aires, de la Av. Caracas de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Así se establece.
2.- Contrato de Arrendamiento que corre a los folios 22 al 25; con el fin de demostrar que la Demandada no tiene cualidad en el presente Juicio y a quien se debió haber demandado es al ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUIEZ. Documento que Igualmente produce la Demandada y que corre a los folios 114 al 119.

La Parte Demandada Promueve el Contrato de Arrendamiento que tiene suscrito la Empresa “PORTO FINO, C.A.”, en condición de Arrendataria, con el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, en condición de Arrendador de un Local Comercial signado con el N° A1 de la Planta Baja del Edificio Buenos Aires de la ciudad de Valera; autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 16 de Marzo del 2005, bajo el N° 51 del Tomo 17 y que produce en copia simple; Instrumento éste que igualmente Promueve la Parte Actora y que acompañó con su Demanda; y que corre a los folios 22 al 25 y del 114 al 119 respectivamente; con el fin de demostrar que la Empresa “PORTO FINO, C.A.” no tiene cualidad para ser Demandada y para probar que tiene derecho al uso del estacionamiento objeto de la Causa para el pase de gas, basura y colocación de bombonas de gas licuado.

Con respecto a la cualidad de la Empresa “PORTO FINO, C.A.” ya este Tribunal en el Particular Cuarto de esta Motiva decidió que si tiene cualidad para sostener el Juicio y no el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ. Así se establece.

Al efectuarse una revisión minuciosa de dicho Contrato de Arrendamiento, ciertamente se encuentra que en su Cláusula Vigésima Séptima que señala lo siguiente: “VIGECIMA SEPTIMA: LA ARRENDATARIA tiene derecho a la utilización del área de aseo, estacionamiento, áreas verdes y otras que disponga el documento constitutivo de condominio según la Ley de Propiedad Horizontal”.; y que en consecuencia tal Contrato de Arrendamiento le otorga supuestos derechos de utilización de “estacionamiento” a la Demandada. Pero resulta que, al adminicular dicho Contrato de Arrendamiento al Documento de Condominio del edificio Buenos Aires, que corre a los folios 11 al 17 y que está protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 4 de Junio del 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y así mismo al Contrato de Adquisición del inmueble arrendado protocolizado por ante el Registro Inmobiliario citado, con fecha 15 Septiembre de 1998, bajo el N° 16, Tomo 11, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre; se puede observador que lo que se le dio en venta al ciudadano TITO AMADO UZCATEGUI DOMINGUEZ, es un “local comercial… signado con las Siglas A/1, el cual forma parte del Edificio “Buenos Aires”….., consta de un salón u oficina, un baño, una cocina y una dispensa….”(Folio 18); y como se puede ver no le se asignó “estacionamiento” alguno; razón por lo que se desecha y se desestima tal Contrato de Arrendamiento para fundamentar el uso que viene haciendo la Parte Demandada del inmueble objeto de la Controversia, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Con el desecho de tal Contrato de Arrendamiento Adminiculado a los Instrumentos señalados, queda demostrado que el estacionamiento en cuestión no es parte del uso del Local Comercial arrendado a la Empresa “PORTO FINO, C.A.” Así decide.


SEGUNDO: DOCUMENTALES:
LA Parte Actora Promueve y produce Justificativo Judicial de Testigos en copia fotostática simple que corre a los folios 120 al 122. Instrumento éste produjo la Demandada en original con su Escrito de Contestación a la Demanda y que corre a los folios 86 y 87. Y promueve la Prueba Testifical del ciudadano VICTOR MANUEL GRATEROL para que ratifique el contenido y firma de tal justificativo.

La Parte Demandada Produce Copia fotostática simple de Justificativo Judicial de Testigo y cuyo original corre a los folio 86 al 87, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, mediante el cual el ciudadano VICTOR MANUEL GRATEROL, con fecha 2-11-2007, compareció ante la citada notaría a testificar a favor de la empresa PORTO FINO, C.A., sobre una serie de actividades que realiza la citada empresa a través del estacionamiento objeto de la Controversia; y además pide que el mencionado ciudadano comparezca ante este Tribunal a ratificar el contenido de su declaración y firma; hecho éste en el que el día 7-12-2007, como consta al folio 144 el mencionado ciudadano compareció en tiempo útil, hábil y temporáneo por ante este Tribunal y ratificó mediante la Prueba Testimonial el contenido y firma de tal Justificativo Judicial y no fue repreguntado por la Demandante.

Ahora bien, independientemente de su ratificación en torno a los hechos que se señalan allí; tal Justificativo Judicial le sirvió al Tribunal para que en fecha 6 de Noviembre del 2007, el Tribunal dictara una “Medida Innominada” para que la Demandada siguiera haciendo uso del estacionamiento en cuestión hasta tanto se dictara la sentencia definitiva, tal como consta de dicho auto que corre al filio 89, a los fines de garantizar las actividades mercantiles de la empresa PORTO FINO, C.A.; pero al adminicular tal Justificativo Judicial al Documento de Adquisición del Apartamento N° A1 del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 12 de Junio de 1998, bajo el N° 2 del Tomo 57 y que corre a los folios del 9 al 10 y del 110 al 112 respectivamente; queda demostrado que las actividades que realiza la Empresa PORTO FINO, C.A., no le da derecho a tener como propio el referido estacionamiento, razón por lo que tal Justificativo Judicial y su ratificación se desechan de conformidad de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.


TERCERO: PRUEBA DE INFORMES:
La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que oficie a la Empresa BEATRIZ GAS, C.A., para que informe si dicha empresa le presta servicios de gas al Restauran PORTO FINO, C-A.., y si dicho llenado se efectúa a través de una manguera y si las bombonas se encuentran dentro de un estacionamiento en el edificio Buenos Aires de la ciudad de Valera.

La Parte Demandada Promueve la Pruebas de Informes y pide que el Tribunal le solicite a la Empresa BEATRIZ GAS, C.A., que le informe al Tribunal si surte de gas licuado y si el llenado de las bombonas se efectúa mediante manguera y si las mismas están ubicadas en un estacionamiento que se encuentra al lado del Restauran PORTO FINO, C.A. Informes éstos que solicitó el Tribunal a la mencionada Empresa.
En fecha 26 de Febrero del 2008, la Empresa BEATRIZ GAS, C.A., remitió al Tribunal la información solicitada, como consta a los folios 184 y recaudos a los 185 al 189. Ahora bien, con tal informe queda demostrado que la citada Empresa de Gas le presta sus servios de surtido de gas licuado a la Empresa PORTO FINO, C.A., y que el llenado se efectúa a través de mangueras a las bombonas que están en el estacionamiento a un lado del Restauran; pero al adminicular tales Informes tanto al Documento mediante el cual la Parte Actora adquiere el Apartamento N° A 1 del edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 12 de Junio de 1998, bajo el N° 2 del Tomo 57 y que corre a los folios del 9 al 10 y del 110 al 112 y al Documento de Condominio de dicho edificio, que corre a los folios 11 al 17 y que está protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 4 de Junio del 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre; y en consecuencia demuestran contundentemente que al citado apartamento se le asignó dicho estacionamiento; también queda demostrado que por que el llenado de tales bombonas se efectúan por el citado estacionamiento, ello no da derecho a que tal Empresa PORTO FINO, C.A., le quite el estacionamiento al citado apartamento propiedad de la Actora, ciudadana ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ; por lo que bajo el “Principio de la Comunidad” de las Pruebas”, los citados Informes se aprecian y se valoran como prueba de encontrarse la Demandada en posesión de la cosa que se reivindica y de la falta de derecho de poseer el estacionamiento; todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Con tal probanza adminiculado a los citados Instrumentos, queda demostrado la falta de derecho a poseer el bien a reivindicar y de encontrarse el mismo en posesión de la Demandada sin tener derecho para ello. Así se establece.

CUARTO: TESTIMONIALES:
La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos LISARDO SALGADO RAMÍREZ, ENRIQUE PUERTAS DU WELZ y JULIO ARTO MEDRANO con el fin de mostrar que como Arrendatarios, los dos primeros, utilizaron el estacionamiento a reivindicar como PASO DE AGUA, GAS Y BASURA y el último, para demostrar que el llenado de las bombonas de gas se efectúa por manguera por el estacionamiento objeto de la Controversia.

Igualmente la Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de tres ciudadanos quienes comparecieron a declarar a favor de la Demandada en tiempo hábil, útil y temporáneo en fecha 7 de Diciembre del 2007; y entre los cuales está:

1. LISARDO SALGADO RODRÍGUEZ, C.I. N° E- 81.883.495 (F. 132); quien a la Pregunta Cuarta, de: “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si cuando estaba como propietario del restaurant existía una puerta que comunicara a la cocina del restaurant con un estacionamiento ubicado al lado izquierdo del local? Contestó: “Si existía” (F. 132)., Pero al ser repreguntado, así: “SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si el estacionamiento que está ubicado a un costado del local A-1 del edificio Buenos Aires estaba arrendado por el , si el era arrendatario de ese estacionamiento? Contesto:”No”. (F.133).

2. De ENRIQUE PUERTAS DU WELL, C.I. N° V- 24.566.325, (F.138); quien a la Pregunta Quinta, de: “.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien era el propietario de dicho estacionamiento?- Contestó: “Relativamente no se quien era, lo que lo utilizaba era la señora Alicia,”.- (F. 138). Pero al ser repreguntado, así:”SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tenía conocimiento quien era el propietario del estacionamiento que está ubicado en un costado del Local A – 1 del edificio Buenos Aires? Contestó: “De saber el que lo utilizaba era la señora Alicia ahora saber si era prestado o era de ella no lo se de quien era”. (Folio 139).

3. De JULIO ARTO MEDRANO, C.I. N° E- 81.181.711, quien a la Pregunta Cuarta, de: “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si cuando estaba como propietario del restauran, existía una puerta que comunicara la cocina del mismo con el estacionamiento ubicado a un lado de donde funcionaba el restaurante?- Contesto:”Si pero en aquella época, no funcionaba ningún estacionamiento aquello era un corredor que llega hasta la calle.”(Folios 146 y 147). Y al ser repreguntado, así: “ SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien era el propietario del estacionamiento o corredor que está ubicado a un costado del local A-1 del edificio Buenos Aires? Contestó: “Supongo que será el mismo propietario del local”. (Folio 147).

Ahora bien tales testimoniales al ser adminiculadas tanto Documento mediante el cual la Parte Actora adquiere el Apartamento N° A 1 del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 12 de Junio de 1998, bajo el N° 2 del Tomo 57 y que corre a los folios del 9 al 10 y del 110 al 112 y al Documento de Condominio de dicho edificio, que corre a los folios 11 al 17 y que está protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 4 de Junio del 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre; y además de existir contradicción entre las respuestas a las preguntas con las respuestas a las repreguntas; lo que hacen que no le dan seguridad ni credibilidad al Tribunal de sus dichos, puesto que, habiendo tenido, como afirman en sus testimonios y recaudos que producen, actividades comerciales en el mismo local donde funciona el Restauran PORTO FINO, C.A., no sabían que el estacionamiento objeto de la Controversia, le estaba asignado al apartamento N° A1 de la Segunda Planta propiedad de la ciudadana ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ; razón por lo que desecha tales testifícales y no se les da ningún valor todo de conformidad con los artículos 508 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: INSPECIÓN JUDICIAL:
La Parte Demandada Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Controversia con el fin de probar, que:1) Data aproximada de construcción de la puerta de acceso a la cocina del Restaurant Porto Fino que se encuentra dentro del estacionamiento; 2) Data aproximada de instalación de la red de gas que va desde las bombonas dentro del estacionamiento a la cocina. 3) Data del tanque de agua. 4) del estado en que se encuentra el depósito existente dentro del estacionamiento.

La Parte Demandada Promueve igualmente Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Controversia, con el fin de dejar constancia de:1) Data aproximada de construcción de la puerta de acceso a la cocina del Restaurant Porto Fino que se encuentra dentro del estacionamiento; 2) Data aproximada de instalación de la red de gas que va desde las bombonas dentro del estacionamiento a la cocina. 3) Data del tanque de agua. 4) Del estado en que se encuentra el depósito existente dentro del estacionamiento; inspección ésta que se efectuó en fecha 7 de Diciembre del 2007, como se evidencia a los folios 151 al 156.
Este Tribunal al adminicular tal inspección a la Inspección Judicial Extra Litem en dicho inmueble, efectuada en fecha 21 de Junio del 2007 y que corre a los folios 26 al 55 del expediente; observa que en la misma se dejó constar hechos y situaciones que no se apreciaron en la Inspección Judicial Extra Litem como lo fue el hecho de los pozos de agua negras en el piso, personal del restaurant efectuando labores correspondientes, pisos sucios, recipientes de la basura sin sus respectivas tapas; razón por lo que se desecha tal Inspección Judicial Contenciosa por haberse observado hechos y situaciones distintas a las observadas en fecha 21-06-2007, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por la Parte Actora; y para ello sólo se analizará aquellas que no se valoraron ni apreciaron cuando se examinaron las de la Parte Demandada. Así se decide.

1.- Copia fotostática simple de un Documento de Condominio a favor de la ciudadana ALCIRA DOLORES DOMINGUEZ DE UZCÁTEGU, propietaria del Edificio Buenos Aires donde están ubicados y discriminados los inmueble objetos de la Controversia; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 4 de Junio de 1998, bajo el N° 25, Tomo 18, Protocolo Primero del Segundo Trimestre. Por cuanto en el mismo se indica que a su apartamento le corresponde un “estacionamiento” en dicho edificio. Folios 11 al 17.

La Parte Actora Promueve el Documento de Condominio del edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera del Estado Trujillo que lo produjo con su libelo de Demanda en copia fotostática simple y el que el mismo no fuera impugnado por la Demandada por lo que el mismo es fidedigno de lo que demuestra,

Del análisis que efectúa este Tribunal del citado Documento de Condominio, se demuestra lo siguiente: 1) que en la Planta Baja se encuentra un Local signado con las siglas A 1 al que no se le asignó “estacionamiento, 2) que en la Planta Alta, se encuentra un Apartamento signado con las siglas A/1 al que se le asignó un “estacionamiento individual”; 3) que no se establece servidumbre de paso a través de estacionamiento asignado; y que al ser adminiculado al documento de adquisición del Apartamento N° A/1 del referido edificio y al reconocimiento que efectúa la Parte Demandada de que dicho apartamento es propiedad de la ciudadana ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ y que dicho estacionamiento de le corresponde a dicho apartamento; queda plenamente demostrado que el estacionamiento en cuestión está asignado al apartamento A/1 de la Planta alta del señalado edificio y no al Local A 1 de la Planta baja del referido edificio; y que igualmente no se constituyó “servidumbre” alguna sobre el estacionamiento en cuestión, por lo que el Documento de Condominio se aprecia y se valora como fidedigno y plena pruebas de tales hechos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 509 ejusdem.

Con tal probanza queda demostrado que el estacionamiento objeto de la Controversia está asignado al Apartamento A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires, propiedad de la ciudadana ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ y que sobre el mismo no se constituyó servidumbre. Así se dispone.

2.- Copia Fotostática simple de un Documento mediante el cual el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, adquiere el inmueble signado con las siglas A/1 del edificio Buenos Aires; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 15 de Septiembre de 1998, bajo el N° 16, Tomo 11, Protocolo Primero del Tercer Trimestre. Que es el mismo donde funciona el Restauran PORTO FINO y que el mismo demuestra que no posee estacionamiento alguno. Folios 18 al 21.

La Parte Demandada Promueve una copia fotostática simple de un Contrato de Venta mediante el cual el ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, adquiere el Local signado con las siglas A 1 de la Planta Baja del edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera del Estado Trujillo y que no fue impugnado por la Demandada; el que al ser adminiculado al Contrato de Arrendamiento suscrito entre el citado ciudadano y las empresa PORTO FINO, C.A., que corre a los folios del 114 al 119 autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 16 de Marzo del 2005, bajo el N° 51 del Tomo 17; demuestran que es el mismo donde funciona PORTO FINO, C.A., y que es propiedad de Tito Amado Uzcátegui y demuestra también que a dicho local no se le asignó estacionamiento alguna, y se valora en ese sentido de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Con tal probanza queda demostrado que el Local arrendado a la empresa PORTO FINO, C.A., del Edificio Buenos Aires es de la propiedad del ciudadano TITO AMADO UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, y que no se le asignó estacionamiento alguno. Así se dispone.

SEGUNDO: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
La Parte Actora Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Controversia, a fin de dejar constancia, de: Del estado en que se encuentra el estacionamiento, de los objetos que se encuentran; igualmente de los accesos y si dentro del estacionamiento está construido un depósito y está una bombona de gas, un tanque de agua y si allí se generan malos olores.

TERCERO: RATIFICA INSPECCIÓN JUDICIAL:
La Parte Actora ratifica la Inspección Judicial extra Litem, de fecha 21 de Junio del 2007.

La Parte Actora Promueve Inspección Judicial en el estacionamiento, e igualmente pide que se ratifique la Inspección Judicial Extra Litem, realizada en el inmueble objeto de la Controversia en fecha 21 de Junio del 2007 que acompañó con su Demanda. Inspección que se realizó en fecha 7 de Diciembre del 2007, como se evidencia a los folios157 al 161y la ratificación se llevó a efecto el día 10 de Diciembre del 2007 como se evidencia a los folios 167 al 170.
Ahora bien, este Tribunal desecha y no les confiere ningún tipo de valor, tanto la Inspección Judicial Contenciosa, de fecha 7 de Diciembre del 2007, y la ratificada, de fecha 10 de Diciembre del 2007; puesto que ambas al ser adminiculadas a la Inspección Judicial Extra Litem del 21 de Junio del 2007, no se observaron hechos y circunstancias que se dejaron constar en la de fecha 21 de Junio del 2007, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Mientras que con la Inspección Judicial Extra Litem del ya mencionado 21 de Junio del 2007, se pudo observar la utilización que se le está dando al estacionamiento asignado al Apartamento A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera, por parte de la Empresa Restaurant “PORTO FINO, C.A.”; como lo es la colocación de los pipotes de la basura sin sus respectivas tapas, depósito de enseres y de vacíos de cajas de cervezas, lavado de enseres por parte del personal empleado, bombonas de gas licuado, piso sucio con basura y con aguas negras; por lo que la misma se valora y se aprecia como plena prueba de tales hechos de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con tal probanza queda demostrado que el estacionamiento asignado al Apartamento A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Buenos Aires de la ciudad de Valera, se le está dando un uso distinto al establecido en el Documento de Condominio por parte de la Empresa Restaurant “PORTO FINO, C.A.”, y en su poder sin tener derecho para ello. Así se establece.

“La doctrina y la jurisprudencia han señalado que la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretende hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que este (sic), previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde.” (Sentencia de la Sala de Casación Social del 3 de mayo de 2001, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en el juicio de Hacienda Las Cañadas C.A. contra Omar Francisco Escarri Henríquez y otro, en el expediente N° 00494, sentencia N° 071). Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Año II. N° 5- Tomo II. Mayo 2001.P. 849- 1.165. Oscar R. Pierre Tapia. Editorial Pierre Tapia. Caracas. Venezuela.-

CUARTO: PRUEBA TESTIFICAL:

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical de ciudadanos que comparecieron en este Tribunal en tiempo útil, hábil y temporáneo: 1) De MARBY DE GONCALVES, C.I. N° 5.496.553 (F. 163), quien a la Pregunta Tercera y Cuarta, de: “TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede dar fe en qué período fue construido el mencionado depósito que está ubicado dentro del estacionamiento del Apto. A-1, del Edificio Buenos Aires? .- Contesto: “Eso fue en el 2004, a finales del 2004”. CUARTA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si puede dar fe, a cuenta de quien se realizó el mencionado depósito que está ubicado dentro del estacionamiento del Apto. A-1, del Edificio Buenos Aires?.- Contesto: “Ese trabajo lo realizaron los del Restaurant” (F. 163). Este testigo fue repreguntado pero sus dichos no pudieron ser desvirtuados.
2) De SACHENKA MARIANNY FUENTES UZCÁTEGUI, C.I. N° 14.149.266 (F. 178), quien a la Séptima Pregunta, de: “SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo como le consta que el Restaurant Porto Fino realizó el depósito que está ubicado en el Estacionamiento del Apartamento A-1 del Edificio Buenos Aires. Contestó: En ese tiempo yo vivía en el edificio La Esmeralda o Residencias La Esmeralda, Piso 6, Apartamento 6-B, la ventana de mi cuarto y uno de los balcones que tiene el apartamento y la ventana de la sala tiene vista hacia esa parte del Edificio Buenos Aires o la parte del estacionamiento.”(Folios 178 y 179). Este testigo no fue repreguntado.
3) De CRIXMAR YARIT ROJAS UZCÁTEGUI, C.I. N° V- 13.049.080(F. 180), y quien a la Pregunta Quinta, de: “QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si puede dar fe de que personas utilizan el estacionamiento del Apartamento A-1 del Edificio Buenos Aires. Contestó: Es visible que son parte del Personal del Restaurant.-“(F. 180). Esta testigo no fue repreguntada.
Las testifícales citadas, adminiculadas todas entre si y a la Inspección Judicial Extra Litem, de fecha 21 de Junio del 2007 que corre a los folios 26 al 55; le merecen toda credibilidad de lo que afirman y dejan sin lugar a dudas, que, quien tiene a su libre disposición, uso y disfrute el estacionamiento asignado al Apartamento N° A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Buenos Aires de la ciudad de Valera, es la Empresa Mercantil Restaurant PORTO FINO, C.A.”, sin tener derecho para ello y se valora y se aprecian como plena prueba de ese hecho de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
Con tal probanza queda plenamente demostrado que tiene para su uso exclusivo, libre disposición, uso y disfrute el estacionamiento asignado al Apartamento N° A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas de la ciudad de Valera, es la Empresa Mercantil Restaurant PORTO FINO, C.A.”; constituyendo así un despojo de parte de la propiedad del citado apartamento por parte del Restaurant PORTO FINO, C.A., sin tener ningún derecho para ello.

En la presente Causa, la Parte Demandada invoca una “Servidumbre” de hecho y señala que el paso de los años convirtió al estacionamiento en “Fundo Sirviente”, por disposición de la propietaria original del bien total; situación que es totalmente falso al tratarse de una edificación donde están ubicados ambos inmuebles, sometidas a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo Documento de Condominio rige y regula la propiedad individual y colectiva y demás cosas comunes y están bien expresadas derechos de los co-propietarios sobre las cosas individuales.

Pero también es falso que las “Servidumbres” se constituyan de hecho en propiedad horizontal, puesto que toda servidumbre debe anunciarse en los respectivos documentos de adquisición de la propiedad, porque de lo contrario, no puede existir “Servidumbre”.

Por otra parte, la Demandada Promovió y produjo una serie de Probanzas pertinentes para las “Acciones Posesorias” y no “Petitorias” o cuando se trata de la “Propiedad”.

Mutatis mutandis, Se acogen los “Informes” de la Parte Actora y sus “Observaciones” a los “Informes” de la Parte Demandada, que corre a los folios 200 al 203 y 223 al 225 respectivamente. Y se desechan los “Informes” de la Parte Demandada que corre a loas folios 216 al 221.

Por lo que la “Acción Reivindicatoria” propuesta por la Actora, se acoge en los términos expuestos y son las razones por lo que la Demanda debe Declararse con Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y especialmente del Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Con lugar, la Demanda que por Reivindicación de Inmueble consistente en un estacionamiento asignado al Apartamento N° A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas, Jurisdicción de la Parroquia Juan I. Montilla, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, interpuso la ciudadana: ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ, identificada en autos, en su condición de Propietaria, asistida por el Dr. JOSE GREGORIO VIERAS, IPSA N° 112.032, en fecha 10 de Julio del 2.007; contra la Empresa Mercantil: PORTO FINO, C.A. , identificados en autos, asistida por el Dr. RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, IPSA N° 111.932, en su condición de ocupante indebido e ilegal del Estacionamiento asignado al Apartamento N° A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas, Jurisdicción de la Parroquia Juan I. Montilla, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo y alinderado, así: Norte, estacionamiento del apartamento A/2 y apartamento A/3; Sur, calle Buenos Aires; Este, estacionamiento del apartamento A/1 y Oeste, con el apartamento A/”; todo de conformidad el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 545 y 548 ambos del Código Civil en concordancia el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:

1.1.- Por lo que la Parte Demandada, Empresa Mercantil “PORTO FINO, C.A.”, debe hacer entrega del estacionamiento asignado al Apartamento N° A/1 de la Planta Alta del Edificio Buenos Aires ubicado en la Av. Caracas, Jurisdicción de la Parroquia Juan I. Montilla, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo y que ocupa ilegalmente a la Parte Demandante, ciudadana ALICIA JOSEFINA UZCÁTEGUI DOMINGUEZ; totalmente desocupado de personas, cosas y animales, para lo cual debe desmantelar la estructura de hierro que le sirve de depósito y clausurar la puerta que da acceso al mismo. Entrega que debe efectuar en un plazo de Cuatro (04) meses, contados a partir desde que la presente decisión quede definitivamente firme; por cuanto quedó igualmente demostrado que la Demandada realiza actividades de depósito y de llenado de bombonas de gas licuado en dicho estacionamiento, con el objeto de que sean colocadas las bombonas de gas licuado para su llenado, pipotes de basura y demás enseres en otro sitio distinto al citado estacionamiento.
Para lo cual se mantendrá en el Archivo el Expediente.
SEGUNDO: Sin Lugar, La “Falta de Cualidad y de Interés en la Actora para sostener el Juicio” opuesta por la Parte Demandada.

TERCERO: Se suspende la Medida Innominada decretada en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007).-

CUARTO: Se condenan en Costas la Parte Demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda Así Establecido.

Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). A Ñ O S: 198° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008).-


El Secretario



TRVB/DJCH/Anabel.-