LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 11.510
DEMANDANTE: “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA,
C.A.”, POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL,
ASISTIDA POR LOS DRS. JOHNNY AGUILERA Y ARNOLDO
PLAZA, IPSA Nos. 23.755 y 13.431.



DEMANDADA: MOIRA VILORIA Y MARÍA ZENAIR BRICEÑO, C.I. Nos. V- 13.404.920 y V- 2.623.514, REPRESENTADAS, POR EL DR. OSCAR LINARES QUINTERO, IPSA N° 73.562.



MOTIVO: DESALOJO Y ENTREGA DE INMUEBLE POR NECESIDAD DE
USO, LITERAL b) DEL ART. 34 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.




FECHA DE
ADMISIÓN: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2007.


NARRATIVA

En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), fue recibido el presente Expediente por la inhibición planteada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, siendo admitido en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), la Demanda que por DESALOJO incoará la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA C.A., representada por su Representante Legal LUIS ALEJANDRO VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.924, asistido por los Abogados JOHNNY AGUILERA CARABALLO y ARNOLDO PLAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.755 y 13.431, respectivamente, en contra de las ciudadanas: MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARÍA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.404.920 y 2.623.514, respectivamente, en el cual alega la Parte Actora, en su Escrito de Demanda, lo siguiente:

“En fecha primero de Abril del año 2003, la Empresa INMOVAL CA……suscribió en calidad de arrendadora…un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble,….por una parte, y por la otra….MOIRA VILORIA….Y MARÍA ZENAIR BRICEÑO…., quienes firmaron en calidad de Arrendatarias,…se estableció….una duración de…6 meses fijos, no prorrogable,...continuando estas…luego de vencida la prorroga habitando el inmueble……Omissis
Ahora bien,…la propietaria….dio en venta a mi representada el Inmueble Arrendado,…, procediendo…..a respetar la relación arrendaticia…, posteriormente…de mutuo acuerdo decidieron suscribir un nuevo contrato a término fijo…., mi representada le manifestó de forma verbal a las arrendatarias de la Necesidad de que le entregara el inmueble……, pues desde su adquisición no ha podido ocuparlo……..las Arrendatarias se han negado a entregarlo en forma amistosa…, es por lo que ocurrimos …a los fines de que convengan en entregarle el inmueble a la Empresa propietaria….Omissis (Folios 1 y 2)

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), el Alguacil de este Tribunal consigna recibos de citación sin firmar por las Co- Demandadas de autos, una por no localizarla y la otra por negarse, por lo que el Tribunal acordó en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), librar Boleta de Notificación y en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007) librar Carteles para darle cumplimiento a la respectivas citaciones., siendo consignados por la Parte Demandante, los ejemplares de prensa en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), el Tribunal dejó constancia que la Co- Demandada, ciudadana: MARÍA ZENAIR BRICEÑO no se dio por citada, por lo que se le designó Defensor Ad litem al Abogado OSCAR LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.562, siendo notificado en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), según diligencia del Alguacil.-

En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), el Abogado OSCAR LINARES QUINTERO, en su carácter de Defensor Ad Liten de la Co-Demandada, ciudadana: MARÍA ZENAIR BRICEÑO, y con el carácter de Apoderado Judicial de la Co-Demandada, ciudadana: MOIRA VILORIA BRICEÑO, consignó Escrito de Contestación de la Demanda, en los términos siguientes:

“….en nombre de mis mandantes, debo formalmente rechazar …tanto en los hechos como en el derecho los planteamientos expuestos….., es absolutamente falso, que el Arrendador, le haya manifestado …la necesidad de que le entregara el inmueble puesto que…lo requiere para que le sirva de sede……por cuanto…, en ningún momento le expresaron ni por vía escrita ni por vía verbal la necesidad de que la referida empresa necesita el inmueble….Mis mandantes…fueron en su oportunidad a hacer la respectiva cancelación…y…le manifestaron que no se lo recibían….Omissis…
…es poco creíble que necesiten un apartamento familiar en un edificio residencial para realizar sus operaciones mercantiles…El inmueble…es un apartamento multifamiliar, no es un local comercial…Omissis” (Folios 72 al 74)

Abierto a Promoción de Pruebas el presente procedimiento, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos, en fechas Catorce (14) y Veintiuno (21) de Abril la Parte Demandada y en fechas Dieciséis (16) y Dieciocho de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandante.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes aseveraciones:

MOTIVA
PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone, que:

“Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.”

El Orden Público, es:

“Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.”(PERDOMO, Andrés Bertrand. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).
Orden Público, es:

“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)”. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).
Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

“Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta”. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

“Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.” (Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

“El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).”GUERRERO QUINTERO, Gilberto y Gilberto Alejandro Guerrero Rocca. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

“Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas”. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).
Todo lo anterior, permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas tanto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como las normas que regulan la Materia Arrendaticia en el Código Civil Venezolano, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO:
SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”


Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:


“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendadora procede a “…demandar, como en efecto formalmente lo hago a las ciudadanas MOIRA VILORIA BRICEÑO Y MARIA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO (ya identificadas) por desalojo del inmueble arrendado, ante la necesidad de ocuparlo su propietaria…..”(Folio 2). “Acción” que fundamenta la Actora en los artículos 1.159 y 1.579 del Código Civil y artículo 34 literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “…debo rechazar de manera categórica tanto en los hechos como en el derecho los planteamientos expuestos por la parte demandante INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A….. ” (Folio 72).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, el orden público, de las normas arrendaticias. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”
La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

En la obra “De La Prueba en Derecho” de Antonio Roche Alvira se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.
B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.
C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO
SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por la Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al plazo de la Relación Arrendaticia y lo que establece los respectivos Contratos de Arrendamiento. Así se establece.

Ya que desde el mes de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso LUIS PARRA LA GRAVE contra MICHEL UGUETO; señaló lo siguiente:

“No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.” (HARTING, Hermes D. El Arrendamiento, Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).


3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

“La Empresa INMOVALCA C.A.;….suscribió en calidad de arrendadora….un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…, por una parte, y por la otra las ciudadanas MORAIMA VILORIA BRICEÑO Y MARÍA ZENAIR BRICEÑO ARGUEL...., quienes firmaron en calidad de Arrendatarias; en la Cláusula Segunda del contrato se estableció que éste tendría una duración de seis (6) meses fijos, no prorrogable, contados a partir del 30 de Marzo del año 2003, gozando el Arrendatario si lo deseaba de la prorroga legal de seis (6) meses ….; venciéndose el lapso fijo, el día 30-09-2003 y la prorroga legal el 30-3-2004, continuando éstas (las arrendatarias) luego de vencida la prorroga habitando el inmueble en calidad de arrendataria, por lo que el contrato se convirtió en a tiempo indeterminado.” (Folio 1 y su Vto.).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte la Demandada, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

“…debo rechazar de manera categórica tanto en los hechos como en el derecho los planteamientos expuestos por la parte demandante INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A….” (Folio 72)

3.3.- LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS EN TORNO AL PLAZO.

La Parte Actora junto con su Libelo de Demanda, acompañó, entre otros, dos documentos en copia fotostática simple, consistente el primero, en un Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 1 de Abril de 2003, bajo el N° 29 del Tomo 24; y el segundo, de naturaleza privada; que en las Cláusulas Segunda y Cuarta están estipulados el plazo del Arrendamiento al señalar éstas, lo siguiente:

“SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración de SEIS (6) MESES, FIJOS NO PRORROGABLE, contado a partir del 30 de marzo del 2.003…..”(Folio 7 y 8)

“CUARTA: La duración del presente contrato es por el lapso de seis (6) meses fijos, contados a partir de EL TREINTA (30) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005),….” (Folio 11).

3.4 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN LOS CONTRATOS

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

1.- Que la Parte Actora manifiesta que celebró un Contrato de Arrendamiento por seis (6) meses contados a partir del 30 de Marzo del 2003 hasta el 30 de Septiembre del 2003.
2.- Que la Parte Actora manifiesta que una vez vencido el plazo inicial, la Parte Demandada hizo uso de la prórroga legal de 6 meses y que al concluir la misma la Demandada continuó ocupando el inmueble y el Contrato se convirtió en uno a “Tiempo Indeterminado.” Que posteriormente por documento privado celebraron un nuevo Contrato de Arrendamiento por 6 meses fijos a partir del 30 de Mayo del 2005 al 30 de Noviembre del 2005.
3.- Que igualmente para el segundo Contrato las Arrendatarias hicieron uso de la prórroga legal desde el 30 de Noviembre del 2005 al 30 de Mayo del 2006. Y que al concluir la prórroga las Arrendatarias siguieron ocupando el inmueble sin oposición del Arrendado y el contrato que era a “Tiempo Determinado” se convirtió desde esa fecha en uno a “Tiempo Indeterminado”.
4.- Que la Parte Demandada al respecto sólo dice lo siguiente: “…debo rechazar de manera categórica tanto en los hechos como en el derecho los planteamientos expuestos por la parte demandante INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A…. ” (Folio 72)

5.- Que el plazo del Contrato de Arrendamiento está estipulado en las Cláusulas Segunda y Cuarta en los Contratos de Arrendamientos que establece lo siguiente:

“SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración de SEIS (6) MESES, FIJOS NO PRORROGABLE, contado a partir del 30 de marzo del 2.003…..”(Folio 7 y 8).

“CUARTA: La duración del presente contrato es por el lapso de seis (6) meses fijos, contados a partir de EL TREINTA (30) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005),….” (Folio 11).

6.- Que los Contratos de Arrendamientos eran a Tiempo Determinado por 6 meses cada uno; y que no preveían prórrogas contractuales.
7.- Que finalizado el plazo inicial de 6 meses en ambos contratos, las Arrendatarias hicieron uso de la “Prórroga Legal que de acuerdo al literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios era de 6 meses que iban desde el 1 de Octubre del 2003 al día 1 de Abril del 2004, para el primero; y de 30 de Noviembre del 2005 al 30 de Mayo del 2006; para el segundo.
8.- Que finalizada la última prórroga legal el día 30 de Mayo del 2006, las Arrendatarias siguieron ocupando el inmueble sin oposición del Arrendador; lo que trajo como consecuencia que la Relación Arrendaticia se convirtiera en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.614 del Código Civil.
9.- Que la Relación Arrendaticia continúa vigente y a “Tiempo Indeterminado”.

El Artículo 1.614 del Código Civil, establece lo siguiente:

“En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado”

De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente demostrado que la relación que vincula a las Partes en la Controversia, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”. Que la misma se inició a través de un Contrato de Arrendamiento por Escrito y a Tiempo Determinado; pero que una vez concluido el mismo y finalizada la Prórroga Legal y sin que el Arrendador se opusiera al mismo, se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado” Y como quiera que la “Acción de Desalojo” sólo es posible en los Contratos Verbales o a “Tiempo Indeterminado” como efectivamente la interpuso la Parte Actora en su Demanda, en señalar en su Petitorio, que:

“…demandar, como en efecto formalmente lo hago a las ciudadanas MOIRA VILORIA BRICEÑO Y MARIA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO (ya identificadas) por desalojo del inmueble arrendado, ante la necesidad de ocuparlo su propietaria….. ” (Folio 2).

Por lo que si la Relación Arrendaticia está basada en un Contrato a “Tiempo Indeterminado”, por lo tanto la “Acción” a interponer es la de “Desalojo” como efectivamente, la propuso la Parte Actora. Así se establece.

La Doctrina Patria ha sostenido que un Contrato a “Tiempo Indeterminado”, es:

Cuando el arrendador entrega a el arrendatario, un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso temporal, se le dejó después de vencido el plazo en posesión y mediante la percepción del pago arrendaticio. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto .La Duración del Contrato de Arrendamiento y la Consignación Inquilinaria. Editorial Fitell. Cagua, 1.982. Pág. 38. PP. 120).

CUARTO
EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA
4.1. EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Actora alega en su Demanda, lo siguiente:


“RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha primero de Abril del año 2003. La Empresa INMOVAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia …omissis… suscribió en calidad de arrendadora a través de su representante legal un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble, consistente en un apartamento ubicado en el cuarto piso del Edificio San Juan Bautista signado con el numero E-4, calle 17 con prolongación de la Av. 10 de la ciudad de Valera, por una parte y por la otras las ciudadanas MOIRA VILORIA BRICEÑO Y MARIA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO, venezolanas …omissis… quienes firmaron en calidad de Arrendatarias; en la Cláusula Segunda del Contrato se estableció que éste tendría una duración de seis (6) meses fijos, no prorrogable, contados a partir del 30 de Marzo del año 2003, gozando el arrendatario si lo deseaba de la prorroga legal de seis (6) meses establecida en el literal “A” del Articulo 38 …omissis… venciéndose el lapso fijo, el día 30-09-2003 y la prorroga legal el 30-03-2004, continuando estas (las arrendatarias) luego de vencida la prorroga habitando el inmueble en calidad de arrendataria …omissis…
Ahora bien, el día 20 de agosto de 2004, la propietaria del inmueble arrendado,…Omissis… ciudadana EUDIS BERMUDEZ DE RODRIGUEZ,..omissis… dio en venta a mi representada el Inmueble Arrendado, no habiendo obligación de cumplir con la preferencia ofertiva, ya que para la fecha de la venta, las arrendatarias tenían en el inmueble solamente un (1) año y cinco (5) meses, …omissis… por lo que la venta se realizó en forma legal, …omissis… posteriormente mi representada y las inquilinas de mutuo acuerdo decidieron suscribir un nuevo contrato a termino fijo o determinado estableciéndose en LA CLAUSULA CUARTA del mismo que …omissis… por lo que dicho contrato a tiempo determinado y su prorroga venció el 30-05-2006 y pese a que mi representada le manifestó en forma verbal a las arrendatarias de la Necesidad de que le entregara el inmueble puesto que el mismo lo requiere para que le sirva de sede o de oficina a la empresa, pues desde su adquisición no ha podido ocuparlo habiendo sido para eso que se compró …omissis… y siendo que la Empresa INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA C.A., tiene necesidad de utilizarlo y por cuanto las Arrendatarias se han negado a entregarlo en forma amistosa haciendo caso omiso a los requerimientos que se le han realizado, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad a los fines de que convengan en entregarle el Inmueble a la Empresa propietaria o a ello sean obligadas por el Tribunal mediante una sentencia que ordene su desalojo.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Tratándose de un contrato que originariamente nació a término fijo, convirtiéndose luego en un CONTRATO ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO y vista la NECESIDAD que tiene la Empresa que represento de ocupar el Inmueble arrendado para poder realizar desde allí la actividad comercial para la que fue creada…omissis…
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadano Juez, de lo trascrito anteriormente, podemos concluir que estamos en presencia de un arrendamiento en forma escrita de conformidad con lo previsto en el Articulo 1579 del Código Civil …omissis… y por tratarse de un CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 34 …omissis… de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de mi Representada, ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago a las ciudadanas MOIRA VILORIA BRICEÑO Y MARIA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO (ya identificadas) por desalojo del inmueble, ante la necesidad de ocuparlo su propietaria …omissis…
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
De conformidad con lo previsto en el articulo 38 del código de procedimiento civil, estimo la presente acción en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000)” (Folio 1 y 2).

El Tribunal deja constar que la Parte Demandante junto con su Libelo de Demanda, acompañó los siguientes Instrumentos:

1.-Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad del Representante de la Actora. Folio 3.

2.- Copia fotostática simple de un documento mediante el cual la Actora adquiere el inmueble objeto de la Controversia, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera, con fecha 20 de Agosto del 2004, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo11, del Tercer Trimestre. Folios 4 al 6.

3.- Copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes en la Controversia; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 1 de Abril del 2003, bajo el N° 29 del tomo 24. Folios 7 al 10).
4.- Copia fotostática de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza privada suscrito entre la Empresa “INVERSIONES VILCHEZ, C.A.” en condición de Arrendadora y las ciudadanas MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARÍA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO, en condición de Arrendatarias; desde el día 30 de Mayo del 2005 al día 30 de Noviembre del 2005. Folios 11 y 12.

5.- Copia fotostática simple de una Comunicación que dirige el Abogado HENRY SUAREZ a la Empresa INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS. Folio 13.

6.- Copia fotostática simple de una Factura N° 042, de fecha 7-7-2006, por la cantidad de Bs. F. 300,°° por concepto de alquiler por parte de la ciudadana MOIRA VILORIA y recibe Empresa INVILMOCA, C.A. Folio 14.

7.- Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Empresa INMOVAL, C.A.”, en condición de Arrendadora; con la Empresa “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS, C.A. “INVILMOCA, C.A.”, en condición de Arrendataria. Folio 15.

4..2. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Igualmente la Parte Demandada, dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo y argumentó, en resumen, lo siguiente:

“Quien suscribe, OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, omissis, obrando como Apoderado Judicial de la ciudadana MOIRA VILORIA BRICEÑO, omissis estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de desalojo interpuesta por LUIS ALEJANDRO VILCHEZ MONAGAS, como representante legal de INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A., tengo a bien contestarla en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en nombre de mis mandantes, debo formalmente rechazar de manera categórica tanto en los hechos como en el derecho los planteamientos expuestos por la parte demandante INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA C.A., en tal sentido, es absolutamente falso, que el Arrendador, le haya manifestado en forma verbal a mis mandantes, “…la necesidad de que le entregara el inmueble puesto que el mismo lo requiere para que le sirva de sede u oficina a la empresa, pues desde su adquisición no ha podido ocuparlo habiendo sido para eso que se compró es por ello y para que pudiera cumplir con lo que establece la ley sobre el respecto que debe cumplir el nuevo propietario conforme lo indicamos supra, que la empresa INMOVAL C.A. le arrendó para que tuviera donde funcionar (contrato que ya venció), un Local para oficina signado con el Nº. 2-3, ubicado en el segundo piso del Edificio Oficentro, Calle 8, entre Avenida Bolívar y 6 Valera, Estado Trujillo, la cual hasta ahora han tenido que compartir ambas empresas ante la imposibilidad de mi representada de poder usar el inmueble que adquirió, y por cuanto el nuevo contrato firmado entre mi representada y las Arrendatarias…” Esta postura anteriormente transcrita, repito, es falsa de toda falsedad, por cuanto a mis mandantes, en ningún momento le expresaron ni por vía escrita ni por vía verbal la necesidad de que la referida empresa necesita el inmueble para ocuparlo por cuanto no tiene donde hacer sus operaciones mercantiles. Mis mandantes única y exclusivamente fueron en su oportunidad a hacer la respectiva cancelación de arrendamiento y el cual le manifestaron que no se lo recibían sin explicación alguna, realizando las respectivas consignaciones por ante este Tribunal de Municipio.

La imaginación de inventar esta postura, para subsumirla dentro del artículo 34, literal “b” no se la creen ni los mismos apoderados judiciales, esto lo digo, porque la referida empresa tiene otras propiedades que pueda ocuparla y es una empresa que realiza proyectos de edificaciones de inmuebles, por lo que, es poco creíble que necesiten un apartamento familiar en un edificio residencial para realizar sus operaciones mercantiles y/o comerciales, es más, los mismos apoderados judiciales manifiestan en su objeto de la pretensión que necesitan el inmueble para poder realizar desde allí la actividad comercial para lo que fue creada la empresa. El inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento es un apartamento multifamiliar, no es un local comercial ni apartamento comercial en que lógicamente pudiéramos pensar o creer, que en efecto, lo necesiten para su actividad comercial, es más ni siquiera manifiesta la necesidad de que un accionista o el dueño de la empresa lo necesita para vivir, razones por las cuales, considero que el pedimento jurídico fundamentado en el libelo de demanda, no se subsume en los hechos explanados en el mismo, trayendo consecuencialmente, que esta demanda debe ser declarada SIN LUGAR en la definitiva.
Dejo de esta forma contestada la presente demanda omissis….” (Folios 72 al 74).

La Parte Demandada junto con su Escrito de Contestación a la Demanda, no acompañó ninguna clase de instrumentos.




QUINTO
SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, las siguientes.

5.1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Demandada Promovió Prueba, tal como se evidencia a los folios 76 y 94 las siguientes:
PRIMERO: PRUEBA DE INFORMES:
La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que:

Oficie al Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, a fin de que dicho organismo le informe al Tribunal el tipo de habitabilidad que tiene el Edificio San Juan Bautista ubicado en la calle 17 con prolongación de la Av. 10 de la ciudad de Valera; con el propósito para que usado si comercial o familiar se destina el inmueble.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:
La Parte Demandada Promueve y produce los siguientes Instrumentos:
a.- Copia fotostática simple de un Documento mediante el cual la empresa INVERSIONES MONAGAS INVILMOCA, C.A., da en venta un inmueble consistente en un apartamento a la ciudadana YESSICA YESSENIA LEAL; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 10 de Enero del 2008, bajo el N° 13, Tomo 1, Protocolo 1ero. Folios 95 al 102.

b.- Copia fotostática simple de un Documento consistente en un Contrato de Arrendamiento celebrado entre la empresa “INVERSIONES VILCHEZ”, en condición de Arrendadora; y la ciudadana BELKYS CARDOZA CASTELLANO; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 14 Febrero 2007, bajo el N° 43 del Tomo 11. Folios 103 y 104.

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo como se evidencia al folio 80-81 y 84, las siguientes:

PRIMERO: VALOR Y MÉRITO FAVORABLE:
La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito de las Actas que corren a los folios 1 y 2 y su vuelto; 4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14, 15 y su vuelto 24, 42, 43 y 44.

SEGUNDO: TESTIFICAL:
La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical para demostrar la necesidad que tiene de usar el bien como oficina de la empresa INVILMOCA, C..A.
TERCERO: DOCUMENTALES:
La Parte Actora Promueve y produce el siguiente Instrumento:
.- Original de una Comunicación de fecha 1 de Mayo del 2007, dirigida por la Empresa INMOVAL, C.A., al ciudadano LUIS VILCHEZ MONAGAS, Presidente de la Empresa INVILMOCA, C.A., mediante el cual se le manifiesta que a partir del 1 de Julio del 2007 termina la prórroga legal; por haber vencido el Contrato de Arrendamiento el día 1 de Enero del 2007.

En los términos expuestos quedó planteada la Controversia.

SEXTO
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
(DECISIÓN DE FONDO)

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes; comenzando por las Pruebas de la Parte Demandada.

6.1.- PRUEBAS DE PARTE DEMANDADA

PRIMERO: PRUEBA DE INFORMES:
La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que:

Oficie al Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, a fin de que dicho organismo le informe al Tribunal el tipo de habitabilidad que tiene el Edificio San Juan Bautista ubicado en la calle 17 con prolongación de la Av. 10 de la ciudad de Valera; con el propósito para que usado si comercial o familiar se destina el inmueble.

En fecha 14 de Abril del 2008, este Tribunal ofició al Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Valera del Estado Trujillo; a fin de que dicho organismo le informe al Tribunal el destino de habitabilidad del edificio “San Juan Bautista” ubicado en la calle 17 con prolongación de la Av. 10 de la ciudad de Valera; hecho éste que por auto de fecha 28 de Abril del 2008 el Tribunal conminara a las Partes para que gestionaran tal información en dicho organismo concediéndoles cinco días para tal gestión; pero tal información no le fue suministrada al Tribunal en tal plazo; por lo que tal Prueba de Informes se desecha y no se le da ningún valor a tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:
La Parte Demandada Promueve y produce los siguientes Instrumentos:

a.- Copia fotostática simple de un Documento mediante el cual la empresa INVERSIONES MONAGAS INVILMOCA, C.A., da en venta un inmueble consistente en un apartamento a la ciudadana YESSICA YESSENIA LEAL; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 10 de Enero del 2008, bajo el N° 13, Tomo 1, Protocolo 1ero. Folios 95 al 102.

La Parte Actora produce un Documento en copia fotostática simple que no fuera impugnado por la Actora; mediante el cual la Empresa INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A., da en venta un apartamento de su propiedad a la ciudadana YESSICA YESSENIA LEAL. Con el fin de demostrar que la Actora la Empresa INVERSIONES MONAGAS INVILMOCA, C.A., es poseedora de otros bienes inmuebles y que no tiene necesidad de usar el inmueble objeto de la Controversia. Ahora bien, si bien es cierto que tal Documento ha quedado fidedigno y demuestran que la Actora fue propietaria del apartamento N° 1B, Plata Baja de la Etapa B del Complejo Urbanístico “Residencias Osiris”, del Sector El Amparo del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; también es cierto que demuestra que la Actora no es la propietaria de tal inmueble, por lo que se valora como plena prueba del hecho de que ya la Actora no es propietaria de tal inmueble, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

b.- Copia fotostática simple de un Documento consistente en un Contrato de Arrendamiento celebrado entre la empresa “INVERSIONES VILCHEZ”, en condición de Arrendadora; y la ciudadana BELKYS CARDOZA CASTELLANO; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 14 Febrero 2007, bajo el N° 43 del Tomo 11. Folios 103 y 104.

La Parte Demandada produce copia de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Actora INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INMILMOCA, C.A., en calidad de Arrendadora; con la ciudadana BELKYZ CARDOZA CASTELLANO, en calidad de Arrendataria; sobre un inmueble ubicado en Planta Baja, edificio B, Letra B-1- de las Residencias Osiris, ubicado en la Av. Principal de El Amparo, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Con el fin de demostrar que la Actora la Empresa INVERSIONES MONAGAS INVILMOCA, C.A., es poseedora de otros bienes inmuebles y que no tiene necesidad de usar el inmueble objeto de la Controversia. Ahora bien, si bien es cierto que tal Documento ha quedado fidedigno y demuestran que la Actora arrendó tal inmueble; pero también es cierto que tal Instrumento no demuestra que la Actora sea la propietaria del susodicho inmueble; sólo la existencia de una “Relación Arrendaticia” donde la empresa INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A., actúa en calidad de Arrendadora. Por lo que el mismo se desecha por cuanto el mismo no demuestra que la Actora sea la propietaria de tal inmueble, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

6.2.- PRUEBAS DE PARTE ACTORA

PRIMERO: VALOR Y MÉRITO FAVORABLE:
La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito de las Actas que corren a los folios 1 y 2 y su vuelto; 4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14, 15 y su vuelto 24, 42, 43 y 44.

1.- La Actora Promueve el Valor y el Mérito de Libelo de la Demanda que corre a los folios 1 y 2 de este Expediente. Ahora bien, la Demanda contiene una serie de argumentaciones y alegatos que son precisamente el objeto a demostrar; por lo que la sola Demanda nada prueba a menos que la Parte Demandada incurra en confesión ficta, nada probare que le favorezca siempre que la pretensión no sea contrario a derecho; por lo que se desestima esa manera de promover el Libelo de la Demanda como prueba a esos solos efectos, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Así mismo la Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito del Instrumento que corre a los folios del 4 al 6, consistente en una copia fotostática simple de un documento mediante el cual la Actora adquiere el inmueble objeto de la Controversia, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera, con fecha 20 de Agosto del 2004, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo11, del Tercer Trimestre. Ahora bien, tal instrumento no fue impugnado por la Parte Demandada y en consecuencia ha quedado fidedigno sobre el objeto que demuestra y se aprecia como plena prueba de la cualidad de propietaria que tiene la Actora sobre el apartamento N° E-4, piso 4, Conjunto Residencial “San Juan Bautista” ubicado en la Calle 17 entre Avs. 10 y Bolívar de la ciudad de Valera del Estado Trujillo; todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

3.- La Actora Promueve el Valor y el Mérito de los Instrumentos que corren a los folios 7 al 10 y del 11 al 12 consistente en sendos Documentos, el primero, en una copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes en la Controversia; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 1 de Abril del 2003, bajo el N° 29 del tomo 24. Y el segundo, consistente en una copia fotostática de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza privada suscrito entre la Empresa “INVERSIONES VILCHEZ, C.A.” en condición de Arrendadora y las ciudadanas MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARÍA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO, en condición de Arrendatarias; desde el día 30 de Mayo del 2005 al día 30 de Noviembre del 2005.
Pero ocurre que ya el Tribunal en el Capítulo Tercero de esta Motiva, dispuso que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes en la Controversia, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”; por lo que los Contratos de Arrendamientos adminiculados entre si, se tiene como prueba de esa “Relación Arrendaticia” de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

4.- Así mismo la Actora Promueve el Valor y el Mérito de una copia fotostática simple de una Factura N° 042, de fecha 7-7-2006, por la cantidad de Bs. F. 300,°° por concepto de alquiler por parte de la ciudadana MOIRA VILORIA y recibe Empresa INVILMOCA, C.A. Folio 14. Tal instrumento lo desecha el Tribunal por considerar que el mismo constituye una copia simple de un documento privadísimo el cual no reviste ni tiene ningún valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Igualmente la Demandante Promueve el Valor y el Mérito de un Documento consistente en un Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Empresa INMOVAL, C.A.”, en condición de Arrendadora; con la Empresa “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS, C.A. “INVILMOCA, C.A.”, en condición de Arrendataria el cual corre al folios 15 y de naturaleza privada.
Tal Contrato de Arrendamiento, si bien es cierto que podría demostrar que la Actora arrendó un inmueble para destinarlo a oficina para sus actividades comerciales, también es cierto que dicho instrumento es de naturaleza privada; por lo que debió promover a la otorgante de tal contrato mediante la Prueba Testimonial para que la Demandada tuviese el derecho al contradictorio y pudiera ejercer su Derecho a la Defensa, pero no fue promovida; por lo que el Tribunal desecha tal Contrato de Arrendamiento de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Igualmente la Actora Promueve los Instrumentos que corre a los folios 42 al 44 consistente en una copia simple del Registro de Comercio de la Empresa INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A.” Tal Documento no fue impugnado por la contraparte por lo que el mismo ha quedado fidedigno y es demostrativo que dicha empresa está legalmente establecida como Comerciante Social; por lo que se aprecia y se valora como plena prueba de tal hecho a tenor de lo establecido en el artículo 212 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento y Civil y 509 ejusdem.

SEGUNDO: TESTIFICAL:
De los ciudadanos OMAR ANTONIO PEÑA y JESÚS TADEO SUÁREZ CARRILLO.

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical para demostrar la necesidad que tiene de usar el bien objeto de la Controversia, como oficina comercial para la empresa INVILMOCA, C.A. Razón por lo que en fecha 21 de Abril del 2008 en tiempo útil, hábil y temporáneo comparecieron los ciudadanos OMAR ANTONIO PEÑA (F. 88-89), C.I. N° 9.499.883; quien a la PREGUNTA QUINTA, de: “Diga el testigo si es cierto que el ciudadano LUIS ALEHJANDRO VILCHEZ en su condición de representante legal de la Empresa Invilmoca le manifestó a una ciudadana de nombre MOIRA VILORIA y a su Mamá la necesidad que tenía de que le entregara un Apartamento que ellos le tenía arrendado para allí instalar y poder funcionar la Empresa. Contesto: Si” (F. 88). El ciudadano JESÚS TADEO SUÁREZ CARRILLO (F. 91-93), C.I. N° 11.898.548; quien a la PREGUNTA QUINTA, de: “Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano LUIS VILCHEZ le manifestó verbalmente a una ciudadana de nombre MOIRA VILORIA y a su Mamá que necesitaba el Apartamento le tenía arrendado para montar la oficina, por cuanto lo estaban desocupando la Empresa INMOVAL.- Contesto: Si me consta.”(Folio 91). Tales testigos fueron repreguntados por el Apoderado de la Demandada; y pese al fuerte interrogatorio, no fueron desvirtuados sus dichos, por lo que adminiculados entre si, hacen plena prueba, de:

1) De la necesidad de ocupar el inmueble la Parte Actora.
2) De que a la Actora le están solicitando el inmueble que ocupa donde realiza sus actividades mercantiles y administrativas.

Por lo que el Tribunal al adminicular tales testifícales al instrumento mediante el cual la Actora adquiere el inmueble objeto de la Controversia, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera, con fecha 20 de Agosto del 2004, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo11, del Tercer Trimestre; los aprecia y los valora como plena prueba de tales hechos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Con tal Prueba ha quedado demostrado la necesidad que tiene la Actora de Ocupar el inmueble objeto de la Controversia. Así se decide.

TERCERO: DOCUMENTALES:
La Parte Actora Promueve y produce el siguiente Instrumento:
.- Original de una Comunicación de fecha 1 de Mayo del 2007, dirigida por la Empresa INMOVAL, C.A., al ciudadano LUIS VILCHEZ MONAGAS, Presidente de la Empresa INVILMOCA, C.A., mediante el cual se le manifiesta que a partir del 1 de Julio del 2007 termina la prórroga legal; por haber vencido el Contrato de Arrendamiento el día 1 de Enero del 2007.

La Parte Actora Promueve y produce una Comunicación donde le informan acerca del plazo de una prórroga legal que deberá disfrutar por parte de la Empresa INMOVAL, C.A.; la cual corre al folio 85. Tal Comunicación, si bien es cierto que podría demostrar que la Actora arrendó un inmueble; también es cierto que dicho instrumento es de naturaleza privada; por lo que debió promover a la otorgante de tal comunicación mediante la Prueba Testimonial para que la Demandada tuviese el derecho al contradictorio y pudiera ejercer su Derecho a la Defensa, pero no fue promovida; por lo que el Tribunal desecha tal Comunicación de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

En la presente Causa, la Parte Actora, la Empresa Mercantil “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A.”, con la Prueba Testifical, logró demostrar, que el inmueble dado en arrendamiento a las ciudadanas: MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARÍA ZENAIR BRICEÑO ARGUERLLO; tiene necesidad de usar el mismo para instalar sus oficinas comerciales y administrativas; situación contraria que no logró probar la Parte Demandada. Y es la razón por lo que la Demanda debe Declararse Con Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Con lugar la Demanda que por Desalojo y Entrega de Inmueble Interpuso la Empresa Mercantil “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A.”, identificada en autos, en condición propietaria y Arrendadora, por intermedio de su representante legal, ciudadano LUIS ALEJANDRO VILCHEZ MONAGAS, identificado en autos, asistido por los DRS. JOHNNY AGUILERA y ARNOLDO PLAZA, IPSA Nos. 23.755 y 13.431; en fecha 12 de Noviembre del 2007; contra las ciudadanas: MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARÍA ZENAIR BRICEÑO ARGUERLLO, identificadas también en autos, representadas por el DR. OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, IPSA N° 73.562, en su condición de Arrendatarias del inmueble que ocupan consistente en un Apartamento ubicado en el piso 4, del Edificio “San Juan Bautista”, signado con el N° E-4, en la Calle 17 con Prolongación de la Av. 10, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; todo conformidad con los artículos 7 y literal b) del artículo 34 ambos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:

1.1.- Se ordena a la Parte Demandada, ciudadanas: MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARÍA ZENAIR BRICEÑO ARGUERLLO, hacerle entrega a las Parte Actora, la Empresa Mercantil: “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A.”, el inmueble que ocupan en calidad de Arrendatarias consistente en un Apartamento ubicado en el piso 4, del Edificio “San Juan Bautista”, signado con el N° E-4, en la Calle 17 con Prolongación de la Av. 10, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; para lo cual se les concede un plazo de seis (6), meses para su entrega contados a partir desde que la presente Sentencia quede definitivamente firme y aparezca en autos la debida notificación de las mismas del estado de firmeza de la sentencia.
SEGUNDO: Se establece que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

TERCERO: Se condena en Costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida totalmente.
Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Se ordena la notificación de la presente Sentencia, dado el estado de confusión que creó el auto de fecha 28 de Abril del 2008, que corre al folio 109; notificación que se efectuará a las Partes o a sus Apoderados de conformidad con la Parte In Fine del único Aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y no correrá el plazo para interponer la Apelación hasta que no aparezca en autos el último de los notificados.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cinco (5) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). A Ñ O S: 198° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (Fdo) Magíster. Tulio Ramón Villegas Barrios, El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo.- (Hay Sello Húmedo del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008).-


El Secretario




TRVB/DJCH/Anabel.