JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 1.793-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: LEONEL ANTONIO AZUAJE ZAMBRANO, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-10.260.403, y quien trabaja como Jefe de Servicios de Mecánica en la Compañía de Compra-Venta y Ensambladoras de Vehículos HONDA, ubicado en la avenida Andrés Galárraga, C/C El Samán, Edificio YOKOMURO, Chacao Distrito Federal, domiciliado en Guatire Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 250,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en todo lo relacionado en vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA ELIZABETH BERRIOS ÁNGEL, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión u oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.255.787, domiciliada en la avenida Miranda, entre calles Andrés Bello y Colón al lado de la Capilla Velatoria San Isidro, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: LEONEL EDUARDO AZUAJE BERRIOS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 250,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en todo lo relacionado en vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicina si es necesario, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LEONEL EDUARDO AZUAJE BERRIOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 95 0010006384 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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