REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE



EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


198° y 149°

EXPEDIENTE CIVIL:

MOTIVO:

LAS PARTES:
Nº 2111-2008.-

DESALOJO DE INMUEBLE.-
DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YULEYDA RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 109.563, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: OSWALDO RAFAEL OJEDA.-

DEMANDADA ANA FRANCELIA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.377.663, con domicilio en el Sector denominado “Vega Arriba”, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho, se recibió libelo de demanda, constante de cuatro (4) folios útiles, y su anexo en cuatro (4) folios útiles; presentado por la Abogada en ejercicio YULEYDA RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 109.563, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: OSWALDO RAFAEL OJEDA, mediante el cual formuló demanda por el procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE en contra de la ciudadana: ANA FRANCELIA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.377.663, con domicilio en el Sector denominado “Vega Arriba”, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha 13 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, ciudadana: ANA FRANCELIA ROJAS para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda; se libraron recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
En fecha 26 de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Recibo que le firmó y otorgó la demandada ANA FRANCELIA ROJAS, a quien le hizo entrega de los respectivos recaudos de citación.-
En fecha 03 de abril de 2008, se recibió constante de un (1) folio útil, escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana: ANA FRANCELIA ROJAS, parte demandada en el presente procedimiento, asistida por el abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555.-
En fecha 09 de abril de 2008, se recibió constante de un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas suscrito por la ciudadana: ANA FRANCELIA ROJAS, parte demandada en el presente procedimiento, asistida por el abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555, se agregó y el Tribunal las admitió en fecha 09-04-2008.-
En fecha 09 de abril de 2008, se recibió constante de tres (3) folios útiles, escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abogada en ejercicio YULEYDA RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 109.563, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: OSWALDO RAFAEL OJEDA, se agregó y el Tribunal las admitió en fecha 09-04-2008.-

MOTIVA
Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se deduce que la acción interpuesta es la de Desalojo de una casa, ubicada en el sitio denominado “Vega Arriba”, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; incoada por la Abogada en ejercicio YULEYDA RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 109.563, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: OSWALDO RAFAEL OJEDA, contra la ciudadana: ANA FRANCELIA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.377.663, con domicilio en el Sector denominado “Vega Arriba”, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, con quien celebró un contrato de arrendamiento verbal, según lo establecido en el artículo 1.615 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual refiere en su primer aparte “Los contratos verbales o por escrito sobre alquileres de casas… en que no se hubieren determinado el tiempo de su duración, puede deshacerse libremente por cualquiera de las partes, concediéndose al inquilino noventa días para la desocupación…”; Luego establece el mismo artículo en su último aparte “No se concederán al inquilino los plazos de que trata este artículo en caso de que no este solvente por alquileres…” .- SEGUNDO: Admitida legalmente la demanda, habiendo sido citada legalmente la demandada como consta en autos, para dar contestación a la demanda, la demandada lo hizo por intermedio de su abogado asistente: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°. 43.555, en la siguiente forma: Rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar intentado por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL OJEDA, quien en su escrito libelar pretende hacer creer que la parte demandada tiene un atraso con la obligación de pago del canon de arrendamiento e igualmente consigna informe de Inspección expedido por la Alcaldía del Municipio Boconó, de fecha 28-01-2008.- CUARTO: Corresponde a este Juzgado el análisis de las pruebas promovidas en la presente causa; comenzando en su orden por las de la parte actora; y así tenemos que:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Hizo uso de tal derecho: Invocó el valor y merito favorable que se desprenden las actas.- Ésta invocación tiene relación con el principio de comunidad de pruebas, la cual consiste en que una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para transformarse en común, es decir, cada parte puede aprovecharse indistintamente de su prueba, como de la producida por la contraparte, y a su vez, el Juez puede utilizar las resultas probatorias aún para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen, de modo que el Juez pueda valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana critica, aún en beneficio del adversario de aquella parte que haya producido la prueba. Así se establece. Así como también Junto al escrito libelar de la demanda, la parte actora acompaño el documento de adquisición del inmueble objeto del presente juicio, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de marzo de 2007, el cual quedó anotado bajo el N° 05. Tomo 10° Protocolo Primero Trimestre respectivo.- En relación a la prueba antes señaladas, se observa que la misma no fue tachada o impugnada por su adversario, por ello, se le otorga todo el valor probatorio que de ello emana, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Hizo uso de tal derecho: Reproduce todo cuanto le favorezca y reproduce el escrito contentivo de Informe de Inspección que riela al folio trece (13) el cual no se le concede ningún valor probatorio por cuanto no fue ratificado en su oportunidad, QUINTO: En vista de que en autos se encuentra probada la relación Arrendaticia, que existe entre los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL OJEDA y ANA FRANCELIA ROJAS, se procede a declarar CON LUGAR la presente Acción de DESALOJO DE INMUEBLE fundamentada en Artículo 34, literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual reza “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) que el arrendatario haya dejado de pagar el canón de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción por DESALOJO DE INMUEBLE, consistente de una casa ubicada en el Sector denominado “Vega Arriba”, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, propuesta por la Abogada en ejercicio YULEYDA RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 109.563, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: OSWALDO RAFAEL OJEDA, contra la ciudadana ANA FRANCELIA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.377.663, con domicilio en el Sector denominado “Vega Arriba”, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia se condena a la parte perdidosa a 1°) Entregar el inmueble totalmente desocupado de personas, bienes o cosas a la parte demandante.- 2°) Cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, y se público siendo las doce y treinta (12:30) post meridiem.-
La Secretaria,