JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.506-2004.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: EZEQUIEL ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, de sesenta (60) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.532.485, obrero de la Alcaldía del Municipio Boconó Estado Trujillo, domiciliado en el sector Los Malavares, Parroquia Mosquey Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: CARLINA DEL CARMEN BASTIDAS BARROETA, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-9.152.858, domiciliada en la avenida Gran Colombia, sector La Sabanita, casa N° 11-22, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.186, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JAIME LEONARDO GUDIÑO BASTIDAS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JAIME LEONARDO GUDIÑO BASTIDAS dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-90-0010005661, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia