JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.125-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: OMAR ALEXIS CORREA BRICEÑO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-20.601.884, domiciliado en el sector La Sabanita, calle Gran Colombia, casa N° 55, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre de la niña en fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho, ciudadana: MARIELA DEL VALLE MONTILLA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.181, domiciliada en el sector La Sabanita, calle Coronel Cegarra, casa N°. 06, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ORIANA VALENTINA CORREA MONTILLA (BENEFICIARIA) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ORIANA VALENTINA CORREA MONTILLA, las cantidades de dinero serán depositadas por el demandado en referencia, en la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus auto.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas.

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía