REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

198° y 149°

EXPEDIENTE DE TRÁNSITO Nº 1968-2007.-

DEMANDANTE: Abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, Apoderado Judicial del ciudadano: JULIÁN SAÚL RAMOS BRICEÑO.

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

DEMANDADO: EVELIO FRANCISCO BARAZARTE.

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 02 de febrero de 2007, por el abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.388; Apoderado Judicial del ciudadano: JULIÁN SAÚL RAMOS BRICEÑO, formulo demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra del ciudadano: EVELIO FRANCISCO BARAZARTE, venezolano, casado, profesor de música, titular de la Cédula de Identidad Nº 965.503.------------------------------------------
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil siete (2007) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIO la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano. EVELIO FRANCISCO BARAZARTE, para que, compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, y en horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación de la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

M O T I V A:

Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 28 de marzo de 2007, y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado EVELIO FRANCISCO BARAZARTE.---- ----------------------------------------------------------------------------------
Igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un año y dos meses sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada. ---------------

D I S P O S I T I V A:

En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de esta decisión a la parte demandante; líbrese boleta de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine y entréguensele al Alguacil del Despacho para que practique dicha notificación.
Déjese copia certificada de esta decisión.
Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de citación que le habían sido entregados para citar al ciudadano: EVELIO FRANCISCO BARAZARTE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión; se publicó a la una y quince (1:15) post meridiem; y, se libró boleta de notificación y se le entregó al Alguacil.
La Secretaria,