…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.028-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JHONNY ANTONIO MÁRQUEZ TORRES, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista Independiente, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.533, domiciliado en la calle Urdaneta, entre avenidas Independencia y 5 de Julio, casa Nº 4-52, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de mayo del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 120,00) MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados a vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: NAYELLY MAITHY MANZANILLA HIDALGO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.670, domiciliada en la calle 5 de Julio, casa N° 2-19B, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la adolescente: NAYBELYTH PATRICIA MÁRQUEZ MANZANILLA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 120,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente NAYBELYTH PATRICIA MÁRQUEZ MANZANILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía.
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