REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° y 149°
EXPEDIENTE DE CIVIL Nº 2.071-2007
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: EDIXON ALEXO SALCEDO
Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de DESALOJO DE INMUEBLE, tramitada por ante este Despacho por el ciudadano: GREGORIO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficios conductor, titular de la cédula de identidad N°.V-6.292.568, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Calle El Tendalito, Casa S/Nº, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.653, contra el ciudadano: EDIXON ALEXO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-15.142.261, domiciliado en Sector Niño Jesús, Primera Sabana, Casa S/Nº, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil siete, le dió entrada y se Admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano: EDIXON ALEXO SALCEDO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla (comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), del SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su citación, a fin de DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, se compulsó el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie, y entréguesele al Alguacil del Despacho para que practique la citación ordenada, se anotó su entrada bajo el N°. 2.071-2007.-
MOTIVA:
Este Tribunal observa que en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil siete, fue admitida la presente solicitud por DESALOJO DE INMUEBLE y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos ciudadano: EDIXON ALEXO SALCEDO, y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y veintitrés (23) días sin impulso de las partes lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.-
DISPOSITIVA:
En vista de las anteriores Observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese y notifíquesele de la misma a la parte demandante, mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de citación que le habían sido entregados para citar al ciudadano: EDIXON ALEXO SALCEDO.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-
Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión y siendo la una (1:00) post-meridiem se publicó.- La Secretaria,
|