REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-
198° y 149°
EXPEDIENTE CIVIL N° 2.078-2007
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 18 de Octubre del 2007, por el ciudadano: PEDRO DAVID MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-2.687.024, domiciliado en la Carretera Nacional, sector la Plazuelita, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, y debidamente asistido por los abogados VLADIMIR A. CASTELLANOS B., y LORENZO M. CASTELLANOS B., abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 93.466 y 93.465, respectivamente, por Cumplimiento de Contrato en contra del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN MORENO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.960.405, domiciliado Carretera Nacional, Bocón-Flor de Patria, sector la Plazuelita, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo y sus anexos en tres (03) folios útiles.-
Este Tribunal en fecha 14 de Noviembre del 2007, y vista la demanda en referencia, ADMITIÓ, la misma cuanto a lugar en derecho y ordenó la Citación del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN MORENO VALERA, para que compareciera ante este Tribunal el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos la practica de su citación, en horas de Despacho fijadas en tablilla del Tribunal (de 8:30 am a 3:30 pm). Al efecto, se libraron los recaudos respectivos y se le entregaron al Alguacil para practicar la citación ordenada.-
MOTIVA:
Observa este Tribunal que la presente causa fue admitida el 14-11-2007, asimismo observa que la ultima actuación efectuada por la parte actora fue en fecha 14 de Noviembre de 2207, y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido un lapso de tiempo de seis (06) meses, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa, lo que trae como consecuencia LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo establece claramente el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así considera este Tribunal que debe ser declarada.
DISPOSITIVA:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código del procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada de esta decisión y notifíquesele de la misma a la parte demandante, mediante Boleta conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Requiéranse del Alguacil los recaudos de citación del demandando.-
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil ocho.-
Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación y se le entregó al Alguacil del Despacho, se dejo copia certificada de la anterior decisión y se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes-meridiem.-
La Secretaria.
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