REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-

198° y 149°

EXPEDIENTE CIVIL N° 2.086-2007

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 22 de Noviembre del 2007, por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.377.629, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°. 49.663, domiciliado en el Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en el carácter de Endosatario a titulo de procuración de una (1) Letra de Cambio a favor del ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.125, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual fue acompañada al libelo de la demanda, por el procedimiento de Intimación en contra del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.899.302, domiciliado en el Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Este Tribunal en fecha 18 de Diciembre del 2007, y vista la demanda en referencia, ADMITIÓ, la misma cuanto a lugar en derecho y ordenó la Citación del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN MALDONADO, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos la practica de su intimación, pagase o hubiese acreditado haber pagado al demandante las cantidades adeudadas, apercibidas de ejecución. Al efecto, se libraron los recaudos respectivos y se le entregaron al Alguacil para practicar la intimación ordenada; igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles del demandado, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda y para la Ejecución de la Medida decretada se comisionó al Juzgado Ejecutor de medidas.-
Al folio seis (06) corre inserta la certificación de la Secretaria de la copia fotostática de la letra de cambio la cual es traslado fiel y exacto de su original la cual fue guardada en el Archivo de este Tribunal.-
MOTIVA:

Observa este Tribunal que la presente causa fue admitida el 18-12-2007, asimismo observa que la ultima actuación efectuada por la parte actora fue en fecha 18 de Diciembre de 2007, y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido un lapso de tiempo de cinco (05) meses, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa, lo que trae como consecuencia LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo establece claramente el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así considera este Tribunal que debe ser declarada.

DISPOSITIVA:

En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código del procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada de esta decisión y notifíquesele de la misma a la parte demandante, mediante Boleta conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada.
Requiéranse del Alguacil los recaudos de citación del demandando.-
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil ocho.-
Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se libró Boleta de Notificación y se le entregó al Alguacil del Despacho, se dejo copia certificada de la anterior decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post-meridiem.-
La Secretaria.