REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198º Y 149º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2056-2007.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA LORENA VALERA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.258.771, domiciliada en el Barzalito I, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 0105, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.049.689, domiciliado en la Calle 5 de Julio entre Andrés Bello y Colón, Casa N° 7-78, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo y quien trabaja como Contratado eventual en la Empresa Cadafe de Liniero en este mismo Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA LORENA VALERA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.258.771, domiciliada en el Barzalito I, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 0105, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), o sea la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F, 300,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en gastos relacionados a medicina, calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar a favor de LUIS ALEJANDRO GARCÍA VALERA, por el padre ciudadano: LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.049.689, domiciliado en la Calle 5 de Julio entre Andrés Bello y Colón, Casa N° 7-78, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo y quien trabaja como Contratado eventual en la Empresa Cadafe de Liniero en este mismo Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: LUIS ALEJANDRO GARCÍA VALERA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el ciudadano: LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE, se agregó a sus autos y cursa al folio ocho (08).-
En fecha 01 de noviembre de 2007, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda (folio 09).-
Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante, en la cual consigna promoción de pruebas, y el Tribunal las agrega y admite las mismas en fecha 09-11-2007 (Folio 13).-
Al folio catorce (14) de la presente causa, el Tribunal dictó auto, en fecha 21-11-2007, y acordó ratificar el contenido del oficio N° 3220-2350, de fecha 19-10-2007, enviado al Jefe de Personal de la Empresa Cadafe de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dieciséis (16) del expediente, el Tribunal dictó auto, en fecha 26-03-2008, y acordó ratificar el contenido del oficio N° 3220-2650, de fecha 21-11-2007, enviado al Jefe de Personal de la Empresa Cadafe de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 02 de Mayo de 2008, se recibió comunicación de fecha 22-04-2008, emanada de la Empresa Cadafe, informando a este Tribunal que el ciudadano: LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE, no es un trabajador regular, sino eventual elegible es decir realiza suplencias por vacaciones en esa empresa.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA LORENA VALERA MORILLO, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), o sea la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F, 300,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en gastos relacionados a medicina, calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, para su niño LUIS ALEJANDRO GARCÍA VALERA, por su padre ciudadano: LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUIS ALEJANDRO GARCÍA VALERA hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; y por cuanto en el acto de conciliación entre las partes no llegaron a un acuerdo es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA LORENA VALERA MORILLO, en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO GARCÍA VALERA, contra el padre del mismo, ciudadano: LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en gastos relacionados a medicina, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre LUIS MIGUEL GARCÍA AZUAJE, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los seis ( 06 ) días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-895 y 3220-896.-
La Secretaria,
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