…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.325-2003.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MORENO MATA, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-6.887.819, y quien trabaja como Asistenta Administrativo en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, final de la avenida La Variante, Urbanización Piedra Azul, Estado Miranda, y domiciliado en Guatire Estado Miranda, Edificio Piedras Blancas, apartamento N° 45, piso 4, en fecha dos (02) de Mayo del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YONEIDA DEL VALLE TORRES, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.707.593, domiciliada en el Rincón III, calle 17 casa N° 18, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOHAN MANUEL MORENO TORRES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOHAN MANUEL MORENO TORRES, que le debe pasar su padre ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MORENO MATA, los cuales les serán descontados directamente de la nomina de la Policía Municipal de Baruta, a quien se acuerda oficiar a los fines de que retenga dicha cantidad y deberá depositar esa suma cada mes y año en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 93 0010005611 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia. Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220- 916.-

La Secretaria,


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-
La Secretaria,