REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, MIRANDA Y LA CEIBA
En el día de hoy, quince de mayo del año 2008, siendo las (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI S.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-103.148, en un local donde funciona una panadería y charcutería QUINTHINA, ubicada en la avenida 05, sector El Cedro frente al colegio Francisca Arévalo, Betijoque, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo. Una comisión policial al mando del Distinguido OJEDA SALAS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.459.601, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Exp. Nº 2008-1.514. Acto seguido se notifica de la misión de este Tribunal a la ciudadana ERIKA JOSEFINA QUINTINHA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.897.523, demandada de autos. Seguidamente este Tribunal nombra como práctico al ciudadano VICTOR ANTONIO VILORIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.333, y como Depositario Provisional al ciudadano RAFAEL MARINO GRANADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.795, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron su juramento de ley. Seguidamente el Tribunal insta a la parte ejecutante a señalar los bienes a embargar y lo hace de la forma siguiente: 1.- Dos (02) Exhibidores paneros en vidrio y acero inoxidable, color rojo, de tres entrepaños con dos puertas corredizas, seriales Nº 3581 y 3580, valorados en Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F.1.500), cada uno. 2.- una (01) nevera exhibidora, marca: WIENCOLD en acero inoxidable de cuatro puerta corredizas de vidrio, con su respectivo motor, serial Nº 2809, modelo; VS4P, valorada Dos Mil Quinientos Bolívares Fuerte (Bs. F 2.500), 3.- Un (01) retromostrador panero, de color rojo, en vidrio y acero inoxidable, serial Nº 8625, modelo 2CJ, valorado en Mil Bolívares Fuerte (Bs. 1.000). 4.- Una (01) rebanadora, marca. Italia en acero inoxidable, serial Nº 76467, valorada en Mil Quinientos Bolívares Fuerte (Bs. F 1.500). Este Tribunal conjuntamente con el práctico deja constancia que los bienes señalados se encuentran en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Así mismo, se le da un valor aproximado a todos los bienes, de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00). En este estado pide la palabra la ejecutada de autos ciudadana ERIKA JOSEFINA QUINTINHA RANGEL, ya identificada, asistida en este acto por los abogados en ejercicio JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.047.198, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.911 y JAVIER A. DUARTE S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.333, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.561, concedida como fue expuso.: “Propongo pagar la cantidad de Cuatro Mil Diez Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos ( Bs. F 4.010,57), de la siguiente manera: Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300, oo) semanales, contados a partir de la tercera semana de mayo del presente año, hasta la cuarta semana de junio del mismo año; el remanente, es decir la cantidad de Dos Mil Quinientos Diez Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F. 2.510,57), me comprometo a pagarla el 30 de junio del 2008. También pido al Demandante se me conceda la Guarda y custodia de los bienes señalados para el embargo, los cuales me obligo a cuidarlos y mantenerlos en esta panadería. Una vez cumplido este compromiso, solicito al Tribunal de la causa deje sin efecto la medida ejecutada y se declare concluido el presente juicio.” Seguidamente el ejecutante de autos solicita la palabra y concedida como le fue, expone. “Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada y convengo en que los bienes a embargar queden bajo su guarda y custodia, así mismo solicito al Tribunal de la causa, homologue la presente transacción, para que surta los efectos de ley, es todo.” Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL Y OTROS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la ejecución de la medida de embargo sobre los bienes señalados y justipreciados, se declara la desposesión jurídica de los bienes embargados y se dejan los mismos en guarda y custodia de la demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial. Este Tribunal deja constancia que la ejecutada de auto pagó en este acto la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.350, oo), por conceptos de emolumentos a que se refiere la Ley de Arancel Judicial, el Decreto con Fuerzas y Rango de Ley Nro. 36.687 de fecha 26-04-99, en sus artículos 58 y 64. Por cuanto este Tribunal no tiene otra diligencia más que practicar se acuerda devolver las presentes resultas al Tribunal comitente y regresar a su sede natural, siendo las 12:30 p-m., es todo, terminó, se leyó y conformes, firman. (Hay sello del Tribunal).- La Jueza.- Abg. Mirian Paredes Valderrama.- La parte ejecutante.- Abg. Andy Asdrúbal Rojo Chirinos.- La ejecutada, depositaria.- Erika Josefina Quintinha Rangel.- Los abogados asistentes.- Jorge Ernesto Pineda Da Costa.- Javier A. Duarte S.- Jefe de la comisión policial.- Ojeda Salas José.- Los auxiliares de justicia.- Víctor Antonio Viloria Leal.- Rafael Marino Granado Salas.- La Secretaria.- Abog. Yajaira C. Delgado Pacheco.-