REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°
En horas de despacho del día de hoy trece (13) de mayo del año dos mil ocho 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la comisión (SECUESTRO PREVENTIVO DE BIEN INMUEBLE) emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Constitucional y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble ubicado en la avenida Buenos Aires, entre calles México y Caracas, sector La Plata, Casa – Quinta denominada “Madre Emilia”, municipio Valera, sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la apoderada judicial, abogada CLAUDIA MOSQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.602, el Tribunal Notifica de su misión a la ciudadana LISETT CAROLINA LAGUNA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.260.553, parte demandada en la presente causa, quien permitió el acceso al Inmueble; seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Secuestratario Judicial al ciudadano FREDDY VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.059.851, y como Perita Avaluador a la ciudadana MARIA GLADIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.349.172, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “siendo la oportunidad señalada por este Tribunal a fin de practicar la medida objeto de este traslado, solicito respetuosamente se de cumplimiento de la misma y proceda al secuestro del inmueble ubicado en la avenida Buenos Aires, entre calles México y Caracas, sector La Plata, Casa – Quinta denominada “Madre Emilia”, cuyos linderos son: NORTE: avenida buenos aires; SUR: inmueble propiedad de la sucesión Mario Maya; ESTE: terrenos que son o fueron de sucesión Maya y OESTE: inmueble propiedad de Rafael Maria Hernández; propiedad del ciudadano Carlos Marco Coocia según documento protocolizado ante la oficina de registro Inmobiliario de los municipios Valera, motatan y san Rafael de carvajal del estado Trujillo de fecha 04/12/1997, inserto bajo el N° 121, Tomo 16 protocolo 1ro; al correspondiente Avalúo y que de no ser posible que la demandada de autos tenga sitio donde llevarse los bienes muebles que ocupan el inmueble objeto de la presente litis sean los mismos destinados a una Depositaria Judicial, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARÍA GLADIS RAMIREZ, Perito Avaluador, plenamente identificada y concedida que le fue, expuso: “Las condiciones y el estado del Inmueble objeto de esta medida son las siguientes: el mismo se constituye de bloque de arcilla roja con paredes frisadas, techo de platabanda y piso de granito, dividido de la siguiente forma: seis (06) habitaciones, cocina, comedor, recibo, porche, sala de estar, dos (02) patios de faena uno junto y el otro en el área posterior del inmueble, tres (03) baños; además de un anexo de dos ambientes anverso a la vivienda a la izquierda que forma parte del mismo inmueble con comunicación interna a través de un pasillo que da acceso a una de sus habitaciones; el estado en que se encuentra el bien inmueble es el siguiente: el techo de platabanda tiene filtraciones, la pintura de las paredes en mal estado y de diferentes colores, además de tener huecos en todas las paredes, cerámica de la cocina en mal estado con ausencia de piezas en algunas zonas, instalaciones eléctricas superficiales en mal estado, sin presencia de lámparas, apagadores ni tomacorrientes, tres (03) salas de baño de los cuales solo una está en funcionamiento por cuanto las otros carecen de piezas sanitarias, puertas y accesorios, las habitaciones carecen de las puertas de closet, del mismo modo no tiene las puertas que divide a cada área, es todo.” En este estado solicita la palabra la ciudadana LISETT LAGUNA, plenamente identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA ROIATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.609, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.737, concedida que le fue expuso: “vista la causa y posterior al arreglo con la demandada en autos es donde se solicita a la apoderada judicial de la parte demandante la consideración de un plazo prudencial de tiempo para hacer la entrega real y efectiva del inmueble libre de personas y cosas donde se aceptan los términos de la demanda y demás cuestionamientos por parte de la apoderada judicial. En consecuencia de ello me doy por citada para todos los efectos del proceso y convengo en este mismo acto en la demanda que en copia fotostática está inserta en los folios tres y cuatro con sus vueltos de la presente comisión conviniendo en los hechos y en el derecho reclamado. Pido a la apoderada actora se conceda un plazo para hacer entrega del inmueble objeto de la querella interdictal restitutoria hasta el día veintitrés (23) de mayo del presente año 2008, comprometiéndome en hacer entrega del inmueble consistente en una casa quinta, ubicado en la avenida Buenos Aires, entre calles México y Caracas, sector La Plata, Casa – Quinta denominada “Madre Emilia”,cuyos linderos son: NORTE: avenida buenos aires; SUR: inmueble propiedad de la sucesión Mario Maya; ESTE: terrenos que son o fueron de sucesión Maya y OESTE: inmueble propiedad de Rafael Maria Hernández; propiedad del ciudadano Carlo Marco Cocía, identificado en autos, según documento protocolizado ante la oficina de registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y san Rafael de carvajal del estado Trujillo de fecha 04/12/1997, inserto bajo el N° 121, Tomo 16 protocolo 1ro; entrega que haré a la apoderada actora Abogada Claudia Mosquera, en la fecha indicada a las dos (2:00) de la tarde. Pido que la apoderada actora me otorgue el plazo indicado para hacer entrega del inmueble así mismo desisto del ejercicio de cualquier recurso o acción judicial o administrativa que esté dirigido a modificar, alterar o de cualquier forma enervar los efectos del convenimiento que en este acto realizo. Me comprometo que si llegada la oportunidad para la entrega del inmueble antes identificado, y la misma no se materialice por cualquier causa, pagaré a la parte actora como cláusula penal la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00BsF) por cada mes o fracción de mes de retardo en la entrega, como justa indemnización por daños y perjuicios sin necesidad de probar la ocurrencia de los mismos, pues procederán de pleno derecho, es todo.” En este estado hizo acto de presencia la ciudadana YANI COROMOTO VASQUEZ DE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.031.251, debidamente asistida por la abogada LAURA ROIATTI ya identificada, quien solicitó el derecho de palabra y concedida que le fue expuso: “en este acto manifiesto que desisto de toda acción o recurso Jurisdiccional o Administrativo que esté dirigido a modificar, alterar o de cualquier forma enervar los efectos del convenimiento que en este acto realizó la demandada, es todo”. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano JULIO CESAR ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.911.103, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, bloque 13, apartamento 04-B, planta baja, Valera estado Trujillo; debidamente asistido en este acto por la abogada LAURA ROIATTI, identificada ut supra, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “vista las Obligaciones que asume la demandada LISETT CAROLINA LAGUNA VASQUEZ, ya identificada, en este acto me constituyo en fiador solidario y principal pagador en forma ilimitada de la demandada, hasta el cumplimiento total del pago de las obligaciones que se deriven del presente proceso y del acto que en este momento se practica, es todo.” En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “visto el convenimiento de la demandada y la fecha y hora que solicita para hacer entrega del inmueble objeto de la presente querella, así como la obligación por ella contraída en caso de incumplimiento. Le otorgo el término solicitado para que haga entrega del Inmueble. Acepto igualmente la fianza personal y solidaria que asume el ciudadano JULIO CESAR ANGEL, plenamente identificado, es todo.” Las partes que suscriben y los terceros presentes solicitan al tribunal de la causa HOMOLOGUE el convenimiento y desistimiento que se hace, y se tenga lo aquí convenido como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedando facultada la parte actora para solicitar la ejecución forzosa en caso de incumplimiento, a tales efectos solicitamos al tribunal de la causa mantenga el presente expediente en su archivo hasta que conste el cumplimiento total de lo convenido, es todo” Este Tribunal vista las exposiciones realizadas por las partes acuerda lo convenido, por lo tanto se acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa previo registro en los libros respectivos, se deja constancia que en este acto estuvo presente la sargento Primero de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo MERCEDES GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.724.155, El tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, a las dos (2:00) de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez temporal

Abg. Luis C. Moreno P.

La notificada y demandada

Lisett Carolina Laguna Vásquez

La parte actora

Abg. Claudia Mosquera

El secuestratario judicial

Freddy Vásquez

La perito avaluador

María Gladis Ramírez
La Tercero Interviniente

Yani Coromoto Vásquez de Laguna

El fiador solidario

Julio Cesar Ángel

La abogada asistente de la demandada y los exponentes

Abg. Laura Roiatti
La funcionaria Policial

Sto 1ro Mercedes Godoy
El Secretario Titular

Abg. Luis Gerardo Mujica Terán.
Comisión N° 2482 - 2008