REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
197° y 148°

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada THAIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.030.822 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.470, en un inmueble constituido por un local comercial, signado con el N° 4, ubicado en la avenida 10, entre calles 14 y 15 de la ciudad de Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión al ciudadano JOSE ORLANDO GUTIERREZ PEÑA titular de la cédula de identidad N° 9.175.408, parte demandada, quien permitió el acceso al inmueble. En este estado, la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido que en virtud de los privilegios de los cuales goza el Fisco Nacional, se nombre como Perito Avaluador al ciudadano IVAN LEONARDO VILORIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.744.519 y como Depositaria Judicial a la ciudadana YRAIDA COROMOTO ARELLANO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 9.169.798, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado, nombra como Perito Avaluador al ciudadano IVAN LEONARDO VILORIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.744.519 y como Depositaria Judicial a la ciudadana YRAIDA COROMOTO ARELLANO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 9.169.798, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar ejecutivamente en este acto, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.725, 57), cantidad liquida a que se contrae el presente despacho, cantidad esta que indico del dinero que en efectivo se encuentra en la caja registradora, es todo”. En este estado el Perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Una vez, lo permite el notificado JOSE ORLANDO GUTIERREZ PEÑA, ya identificado, se procedió a contar el dinero, hasta llegar a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.725, 57) en dinero en efectivo y moneda de curso legal, todo en presencia del notificado, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad de dinero indicada por la parte actora, se declara la desposesión jurídica de lo embargado y se hace entrega a la depositaria designada, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y a comprar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente por el monto embargado ejecutivamente en este acto, y a consignar dicho cheque por ante en Tribunal de la causa. El Tribunal, deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Primero Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal


Abog. Luis C. Moreno Perez
El Notificado y Demandado

Jose Orlando Gutierrez P.

La Apoderada Actora

Abog. Thais Abreu
El Perito Avaluador

Ivan Viloria
El Depositario Judicial


Yraida Arellano
La Funcionario Policial


Mercedes Godoy
El Secretario Accidental


Emma Marin

Comisión N° 2.425-2007