REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
197° y 148°
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada THAIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.030.822 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.470,en EL CENTRO SOCIAL DEPORTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL INCE, (CENTRAINCE) identificado en el registro de información Fiscal bajo el Nº J-0933333-9, domiciliado en la Avenida Bolívar Via La Cabaña, Sector La Esperanza Nº 10-2 jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión al ciudadano ASDRUBAL DE JESUS ROJO JEREZ. titular de la cédula de identidad Nº 5.496.361, quien dijo ser administrador del local y permitió el acceso al inmueble. En este estado, la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido que en virtud de los privilegios de los cuales goza el Fisco Nacional, se nombre como Depositario Judicial al ciudadano LEONARDO VILORIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.744.519 y como Perito Avaluador a la ciudadana YRAIDA COROMOTO ARELLANO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 9.169.798, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado, nombra como Depositario Judicial al ciudadano IVAN LEONARDO VILORIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.744.519 y como Perito Avaluador a la ciudadana YRAIDA COROMOTO ARELLANO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 9.169.798, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar ejecutivamente en este acto, la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs 4.295,00), cantidad liquida que indico del dinero que en efectivo se encuentra en la caja registradora, es todo”. En este estado el Perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Una vez, lo permite el notificado ASDRUBAL DE JESUS ROJO JEREZ, ya identificado, se procedió a contar el dinero, hasta llegar a la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs4.295,00), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, todo en presencia del notificado, es todo”. Seguidamente la parte actora manifestó lo siguiente en vista de que el monto acordado no cubre la cantidad a embargar ordenada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto total y solicito que mantenga la comisión hasta tanto encuentre bienes suficientes para seguir embargando, es todo.”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad de dinero indicada por la parte actora, se declara la desposesión jurídica de lo embargado y se hace entrega a la depositaria designada, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y a comprar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente por el monto embargado ejecutivamente en este acto, y a consignar dicho cheque por ante en Tribunal de la causa. El Tribunal, deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Primero Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abog. Luis C. Moreno Perez
El Notificado y Demandado
Asdrúbal de Jesús Rojo Jerez
La Apoderada Actora
Abog. Thais Abreu
El Perito Avaluador
Yraida Arellano
El Depositario Judicial
Ivan Viloria
La Funcionario Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abog.José R.Pacheco C.
Comisión Nº2410 -2007