REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°
En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de mayo del año dos mil ocho 2008, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la comisión emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, (EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES) por concepto de Obligación de Manutención, se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble ubicado en la avenida 10 entre calles 6 y 7 de la ciudad de Valera, Municipio Valera, sitio indicado por la parte actora, ciudadana YENNI ESMERALDA VALERO PINEDA, asistida en este acto por el abogado DOUGLAS JOSÉ PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.900, seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.411.049, quien dijo ser empleado del Demandado ciudadano ERWIN ARDUINO PAOLETTI VALERO, identificado de autos, permitiendo el acceso al inmueble, seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito Avaluador a la Ciudadana MARÍA GLADIS RAMÍREZ, cédula de identidad N° 5.349.172, y como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de ley entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “indico como bien a Embargar: UNO: Una (01) camioneta marca FORD, Placas 727-XGW, Color ROJO y GRIS, semi desarmada con motor sin serial visible, con tres cauchos marca Pirelli escorpión y un caucho marca GoodYear GPS2, con aros de hierro, es todo”. En este estado la perito avaluador MARÍA GLADIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172, pide la palabra y concedido que le fue expuso: “El bien mueble a embargar comprenden el valor y características siguientes: UNO: Una (01) camioneta marca FORD, Placas 727-XGW, Color ROJO y GRIS, semi desarmada con motor sin serial visible, con tres cauchos marca Pirelli escorpión y un caucho marca GoodYear GPS2, con aros de hierro, en mal estado, con su asiento tipo cojín, pintura en reparación y en mal estado se desconoce el funcionamiento de la caja de velocidades, la transmisión y del motor, vidrios partidos, y desprendidos todo en mal estado, con un valor de DOSMIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,00 BsF), es todo”, en este estado y visto que la parte demandada de autos no compareció ni por si ni por interpuesta persona la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: pido al Tribunal que deje lo aquí embargado bajo guarda y custodia del Notificado ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO VILLEGAS, ya identificado y que visto a que el bien mueble objeto de embargo no satisface mi pretensión me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado, por lo tanto pido a este tribunal mantenga la presente comisión en el archivo correspondiente en aras de seguir embargando bienes del demandado cuando este tenga mejor fortuna, es todo”. El Tribunal, vistas las exposiciones realizadas por las parte actora acuerda lo solicitado por lo tanto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL EMBARGO EJECUTIVO DEL BIEN MUEBLE plenamente identificado y declara la Desposesión Jurídica del mismo de conformidad con lo establecido con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, y deja bajo Guarda y Custodia de lo aquí embargado al notificado Ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO VILLEGAS quien se compromete a conservarlos como un buen padre de familia de conformidad con la Ley, del mismo modo este tribunal acuerda dejar la presente comisión en el archivo a los fines solicitados, se deja constancia que en este acto estuvo presente la sargento primero (FAPET) MERCEDES GODOY, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, El tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, a las once y treinta (11:30) de la mañana , es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez temporal



ABG. LUIS C. MORENO P.


El Notificado


RICARDO JOSÉ MORENO VILLEGAS


La Parte Actora


YENNI ESMERALDA VALERO

Abogado asistente

Abg. DOUGLAS JOSÉ PAREDES


La Perito Avaluador


MARÍA G. RAMIREZ


El Depositario Judicial


FREDDY VASQUEZ


La Funcionario Policial


MERCEDES GODOY


El Secretario Titular



ABG. LUIS G. MUJICA T.

Comisión N° 2454-2008.