JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°
En horas de despacho del día de hoy siete (07) de mayo del año dos mil ocho 2008, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la Comisión (ENTREGA DE INMUEBLE) emanada por el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble ubicado en la calle 10, entre avenidas 11 y 12, consistente en un local comercial que forma parte del mini centro comercial “armonía”, distinguido con el N° L-01, sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el Apoderado Judicial Abogado JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.293.168, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.864, seguidamente el Tribunal una vez en el Inmueble antes identificado y en vista de que no hay persona alguna dentro de él a quien notificar procede a nombrar como cerrajero al Ciudadano JESUS DARÍO PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.212.671; quien procede una vez cumplido el juramento de Ley a abrir el inmueble antes identificado; del mismo modo este Tribunal procede a nombrar como Perito Avaluador a la Ciudadana MARÍA GLADIS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.349.172, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita la palabra la parte actora concedido que la fue expuso: “pido al Tribunal de cumplimiento a la medida de entrega del inmueble consistente en un local comercial que forma parte del mini centro comercial “armonía”, distinguido con el N° L-01, de conformidad con lo comisionado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado solicita la palabra la Perito Avaluador y concedida que le fue expuso: “El inmueble objeto de esta entrega se encuentra con las siguientes características de funcionamiento y condiciones: paredes de bloque frisadas, con pintura en mal estado; comprendido por dos plantas, una mezanine de madera en regular estado y la planta baja con piso de terracota en buen estado, un baño con W.C y lavamanos con su llave en mal estado (dañada), puertas de hierro y vidrio en regular estado y una Protección de hierro denominada “Santa María” en regular estado, los servicios de agua y luz eléctrica en funcionamiento, para el momento de este acto el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, es todo”, Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Desposesión Jurídica del inmueble y hace entrega formal del mismo a la parte actora, se deja constancia que en este acto estuvo presente la sargento primero (FAPET) MERCEDES GODOY, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al departamento N° 20 del Municipio Valera El Tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, a las doce del medio día (12:00m), es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez temporal


ABG. LUIS C. MORENO P.

La Parte Actora


ABG. JAIME HERNANDEZ

La Perito Avaluador


MARÍA G. RAMIREZ
El Cerrajero


JESUS DARIO PORTILLO



La Funcionaria Policial


Sto 1ro (PET) MERCEDES GODOY



El Secretario Titular


ABG. LUIS GERARDO MUJICA TERÁN.

Comisión N° 2478-2008.