Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de mayo de 2008
Año 197º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000326
PARTE ACTORA: NAIROBI JACQUELINE CONDE ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.595.050
PARTE DEMANDADA: (1) BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1890, bajo el número 56; (2) ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C. A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el número 6,, Tomo 133-A Sgdo., de fecha 04 de Abril de 1995; y (3) ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C. A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 15 de Abril de 1999, bajo el número 61, Tomo 18-A-CTO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL DE JESÚS GARCÍA, MILAGROS AGREDA e ISRAEL FABIÁN GARCÍA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 92.172, 17.766 y 102.090, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA BANCO DE VENEZUELA: ANA GALLARDO JIMÉNEZ y ÁLVARO PRADA ALVIÁREZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.373 y 65.692, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A. y ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.: LEXY GÓMEZ ORTEGA, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.518.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional en fecha 13-05-2008 de la transacción celebrada, entre la ciudadana Nairobi Conde, parte actora y por otra parte la abogado Lexy Gómez, en su carácter de apoderado de la parte codemandada ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.158, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito transaccional fue firmado por los apoderados de la parte actora, abogados Israel García Vanegas y Milagros Agreda, según número de inpreabogados, apoderados que conforme al instrumento poder cursante al folio 17 y 18 de la pieza N° 1, tiene facultad expresa para transar. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo verifica esta Alzada que la apoderado de la parte codemandada tiene facultad para transar según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 150 al folio 152 de la pieza N° 2. Y así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia de escrito cursante del folio 138 al 147, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se acompañó copia del pago respectivo, mediante Cheque de Gerencia N° 00000926, emitido por el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 45.000,oo a nombre de la ciudadana Nairobi Conde, parte actora, en la presente causa, requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En atención a esto se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Israel Arias
KP02-R-2008-000326
JFE/ldm
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