REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barquisimeto, 05 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000238.
Parte Demandante: JESÚS ALBERTO LARRAZABAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.057.993.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: AURISTELA PÉREZ y RAFAEL MONTES DE OCA, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.189 y 4.169, respectivamente.
Parte Demandada: ÁNGEL CARRILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.938.281.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, JERITZON TORRES y ADOLFO CUICAS, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.670, 104.182 y 108.988, respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Auristela Pérez, apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 19/02/2008 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22/01/2008 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 10/04/2008 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 02/05/2008 a las 09:00 a.m la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la presencia del Abogado Jeritzon Torrez, apoderado judicial de la parte demandada, y se dejó constancia de que la parte recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Sobre la conclusión de este asunto se tiene que del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y por ello, constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Tribunales Superiores del Trabajo.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada Auristela Pérez, apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 19/02/2008 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Auristela Pérez, apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 19/02/2008 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 05 de mayo de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias
Secretario
KP02-R-2008-238
Amsv/JFE
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