REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce (14) de Mayo de dos mil Ocho 2.008
197º y 148º
ASUNTO: TP11-R-2008-000035
PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO BERMUDEZ ROJAS, JULIO BARRERA JAIRO, MANUEL DE JESUS BEJARANO RODRIGUEZ, WILSON CABRERA PALACIOS, OSCAR ENRIQUE HINESTROSA CORDOBA, JOSE WILMER IBAÑEZ JIMENEZ, RAMIREZ PEREA JESUS EDUARDO, DANILO JOSE PALACIOS RODRIGUEZ, LUIS ADOLFO QUINTO COLLAZOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.323.
PARTE DEMANDADA: BANAORO, C.A., en la personal del ciudadano Alberto Díaz.
Tercero: ALBERTO ROVIRA CHAVERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.222.944 y CARMELO ENRIQUE RAMIREZ, Nº 23.838.392, representados por el Abg. JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.323.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
MOTIVO DEL RECURSO: Apelación de la decisión de fecha 08 de Abril de 2.008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente en fecha 18 de Abril del año 2.008, signado con el Nº TP11- R -2008- 000035, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Carmelo Enrique Ramírez Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.838.392, asistido por el Abogado José Luis Materano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.323, contra la decisión de fecha 08 de Abril del año 2.008, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos: JOSE LISANDRO BERMUDEZ ROJAS, JULIO BARRERA JAIRO, MANUEL DE JESUS BEJARANO RODRIGUEZ, WILSON CABRERA PALACIOS, OSCAR ENRIQUE HINESTROSA CORDOBA, JOSE WILMER IBAÑEZ JIMENEZ, RAMIREZ PEREA JESUS EDUARDO, DANILO JOSE PALACIOS RODRIGUEZ, LUIS ADOLFO QUINTO COLLAZOS, antes identificados en contra de la empresa Banaoro, C.A., bajo su representante legal, ciudadano Alberto Díaz.
MOTIVA
La parte recurrente – tercero - demandada en su escrito de fundamentación de la apelación, así como en la celebración de la audiencia de parte por ante esta alzada señaló lo siguiente:
“…Apelo de la decisión de fecha 08/04/2.008, la cual corre inserta al folio 92 de la presente causa, debido a que mi ausencia a dicho acto de prolongación de audiencia preliminar obedece a una causa extraña no imputable a mi persona (enfermedad) y que no es producto de una conducta omisiva, negligente ni de desinterés en el juicio; causa que demostraré en la oportunidad de ley. Solicito respetuosamente al Tribunal Superior Laboral, declare con lugar la presente apelación y ordene al tribunal de la causa, mi reincorporación en el proceso de mediación. Es todo, terminó, se leyó y …”
Por otro lado en la Audiencia de Apelación, alegó lo siguiente:
““…manifestó que su asistido se vio imposibilitado para estar en la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 08-04-2.008, por razones de causa mayor. A tal efecto, expido constancia médica y solicito se declare sin lugar el auto de fecha 08-04-2008…”
Seguidamente, el Tribunal procedió a ordenar la comparecencia del Médico Jesús Pérez Ramírez, para el día miércoles siete (07) de Mayo de 2.008 a las nueve y treinta de la mañana , estando las partes a derecho sin necesidad de nueva notificación de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegado el día para la continuación de la Audiencia de Apelación, el Tribunal procedió a juramentar al ciudadano Jesús Varardo Pérez Jiménez, Médico e inscrito en el MSDS bajo el Nº 54.416, en su carácter de Médico y testigo, quien bajo juramento de ley fue interrogado por el Tribunal a los fines de que rinda declaración respecto a la ratificación de instrumento privado emanado por su persona sobre constancia médica de fecha 08-04-2.008, cursante al folio 11 del presente recurso.
Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:
Para decidir la presente causa, este juzgador fija la carga de la prueba en cabeza de la parte demandada – tercero llamado al proceso, ya que al alegar el hecho que el día de la realización de la audiencia preliminar, no se pudo presentar a la misma por causas extrañas no imputables a él, específicamente por razones de salud, (Cólico Nefrítico Abdominal), en consecuencia le corresponde a ésta probar dicho hecho. Así se decide.
En tal sentido, la parte apelante consigna Constancia Médica la cual cursa inserta al folio 11 del presente recurso, emanada de un tercero, es decir por el Dr. Jesús Pérez Jiménez, en donde indica la enfermedad sufrida por el ciudadano Carmelo Enrique Ramírez, y visto que éste es un documento privado que emana de un tercero, el mismo tiene que ser ratificado por éste para que surta efecto legal y en consecuencia pueda otorgársele pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En virtud de lo anterior, lo indicado en el documento fue ratificado en la Audiencia de Apelación por el médico tratante y por cuanto por la situación de fuerza mayor quedo demostrada, no existiendo prueba en contrario que desvirtuase lo manifestado, es por lo que esta alzada considera que se debe declarar con lugar el recurso ordinario de apelación y retrotraer la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar. Así se decide.,
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Jugado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. Segundo: SE REVOCA LA DECISIÓN DEL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA NUEVA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN ARAS DE INSTAR EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho. (2.008).- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Irene Vander Linder
En el día de hoy, (14) de Mayo de dos mil ocho (2.008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Irene Vander Linder
AM/lemc
Asunto: TP11-R-2008-000035
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