REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTOS: TP11-R-2008-0000044

PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALFONSO VALLES, JOSE AMBROSIO VILORIA, ALEJANDRO ADOLFO BENCOMO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.179.967, e inscrito en el IPSA bajo el N° 103.146 EN SU CARÁCTER DE Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AGRO- PACK. C.A, ANDINAS DE FLETES BANACAMP S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVIS MARINA PARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-5.762.016, e inscrito en el IPSA bajo el N° 25.990
MOTIVO: Apela de las Sentencias de fecha 23-04-2008 Y 25-04-2008 dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo respectivamente.

Conoce esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada YVIS MARINA PARRA, apoderada Judicial de las demandadas, contra las sentencias de fecha23-04-2008 Y 25-04-2008 dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, que declararon Sin Lugar la solicitud de acumulación de las causas.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
La parte recurrente – demandada durante su escrito de apelación y durante la audiencia en el Superior alegó lo siguiente:
“…Apelo de las decisiones de fechas 23-04-2008 Y 25-04-2008 dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo respectivamente. Por cuanto efectué la solicitud de acumulación oportunamente y está mas que probada la conexión en las nueve causas que tengo como apoderada en este Circuito Judicial Laboral y las mismas me fueron negadas por cuanto no hice señalamiento expreso del cual causa fue la que previno primero, cuando son los jueces a través de del Sistema Juris 2000 los que pueden determinar con mayor facilidad en cual de las causas se previno primero. Además es importante señalarle al ciudadano Juez Superior que existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en donde se explana suficientemente la acumulación de pretensiones y que según el Art. 177 las mismas son vinculantes para este Tribunal. Por otro lado en este Circuito Laboral del Estado Trujillo existen antecedentes de acumulación cuando en el año 2007 acumularon en el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución los asuntos Nros. 385 y 387.Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito se declare con lugar la apelación aquí planteada”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este juzgador pasa a ser las siguientes aseveraciones:

En cuanto a la solicitud de Acumulación, observa quien aquí decide, que por el principio de notoriedad judicial y a través del sistema de informática Juris 2000 instalado bajo las directrices del Tribunal Supremo de Justicia, se constata la existencia por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de los Asuntos TP11-L-2008-00080, Asuntos TP11-L-2008-00081, Asuntos TP11-L-2008-00086, y TP11-L-2008-000118, por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de los Asuntos TP11-L-2008-00082, Asuntos TP11-L-2008-00084 y Asuntos TP11-L-2008-00087, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, el Asunto TP11-L-2008-00079 y por ante el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, el Asunto TP11-L-2008-00083 cuyas partes demandada es: PRODUCTOS AGRO- PACK. C.A y ANDINAS DE FLETES BANACAMP S.R.L, Se observa, que el demandado solicitante de la acumulación, basa su solicitud en el contenido del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22-06-2006, caso: CANTV, resolvió lo siguiente:

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil sí establece una regulación expresa respecto a la institución de la acumulación sucesiva de pretensiones, pero a diferencia de la legislación adjetiva especial del trabajo –la cual, como se dijo, sólo regula una acumulación inicial-, exige como requisito la existencia de una conexión objetiva entre las pretensiones que se hacen valer en los diferentes procesos, y sólo procede a instancia de parte mediante la solicitud que se haga ante el juez para que proceda a la acumulación de causas cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad (artículo 48), de continencia (artículo 51), o de conexidad genérica en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; de modo que la acumulación de procesos procederá, en estos casos, cuando haya quedado firme la decisión del juez que declare la accesoriedad, conexión o continencia de las causas (artículo 79), siempre que las mismas se encuentren pendientes ante tribunales distintos, y cuando cursen ante el mismo tribunal, una vez que el juez decida la acumulación –previa solicitud de parte, y después de haber realizado el examen pertinente sobre los autos (artículo 80)-

Según lo expuesto una vez analizados los diferentes expedientes, en relación a la identidad de sujetos requerida, este Juzgado Superior del Trabajo observa que las empresas PRODUCTOS AGRO- PACK. C.A y ANDINAS DE FLETES BANACAMP S.R.L actúan como parte demandada y como recurrentes en todas las causas cuya acumulación ha sido solicitada.
En consecuencia y de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social en decisión de fecha: 10 -11-2005 Caso: C. C. García contra 3M Manufacturera Venezuela S. A donde se estableció: “… Por lo tanto, bajo el amparo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es posible la acumulación de pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa, es decir, cuando se produzca una conexión impropia; sin que ello constituya una infracción al debido proceso por inepta o indebida acumulación.”
Enfatizando este Juzgado Superior que por encontrarse celebrándose en este Circuito Judicial Laboral del Estado Trujillo en la actualidad una mesa de negociación que busca solucionar el conflicto laboral entre mas de cien (100) trabajadores y el Central Azucarero Motatán y Valores Roa que mantienen ocupados a la mayoría de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo se procederá a la acumulación en dos de los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución.
En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo DECLARA LA CONEXION entre los Asuntos solicitados, por lo que ordena la ACUMULACION de los Asuntos TP11-L-2008-00080, Asuntos TP11-L-2008-00081, Asuntos TP11-L-2008-00086, TP11-L-2008-000118 y TP11-L-2008-00079 por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo y los Asuntos TP11-L-2008-00082, TP11-L-2008-00084, TP11-L-2008-00087 y TP11-L-2008-00083 por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo. Se Ordena a los Juzgados Tercero y Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial remitir todas las actuaciones que conforman TP11-L-2008-00079 y TP11-L-2008-00083 respectivamente a los Juzgados Segundo y Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que procedan a la acumulación de los mismos.
EL JUEZ

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Egleida Ruiz
AM/abm.-