REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de Mayo de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ASUNTO: TP11-R-2007-000038
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, el día 23 de Mayo de 2.008, por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.627.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 8.093, en su carácter de Procurador General del Estado Trujillo, según consta en nombramiento contenido en Decreto Nº 211 de fecha 18 de noviembre de 2.004, parte demandada, mediante la cual Desiste del Recurso de Control de Legalidad interpuesto por la Abogada Idanne L. Hernández, Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo en fecha 19 de Mayo de 2.008; en virtud que en la aclaratoria de la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, se observa que no se violento el debido proceso y el derecho a la defensa de la Gobernación del Estado Trujillo.
En virtud de la diligencia efectuada por la parte demandada en la presente causa, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, HOMOLOGA el referido Desistimiento, dándole carácter de Cosa Juzgada. Regístrese y Publíquese. Se ordena notificar al Procurador General del estado Trujillo, de la presente decisión.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO.
Abg. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA.
Abg. Egleida Ruiz
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