REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO N°: TP11-R-2008-000015
PARTE ACTORA:ANA ISABEL CASTELLANOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.323.504, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA JEREZ Y JENNY PIRELA DE KULINSKY, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-17.095.638 y 12.797.092, domiciliadas en Valera, Estado Trujillo e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.206 y 71.813 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Cooperativa Caja de Crédito Agrícola Obrero de Valera y/o Sociedad Cooperativa de Crédito y Vivienda N° 4 y Unidad Educativa Centro Cultural Lazo de La Vega; MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SÍNTESIS PROCESAL

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente en fecha 05 de Mayo del año 2.008, signado con el Nº TP11-R-2008-0000015, producto de la apelación intentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada Maria Alejandra Jerez, inscrita en I.P.S.A bajo el número 124.206, contra la decisión de fecha 30-01-2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo decretó la REPOSICION DE LA CAUSA, la demanda intentada por la ciudadana: ANA ISABEL CASTELLANOS, contra la empresa: Sociedad Cooperativa Caja de Crédito Agrícola Obrero de Valera y/o Sociedad Cooperativa de Crédito y Vivienda N° 4 y Unidad Educativa Centro Cultural Lazo de La Vega partes identificadas en autos.

MOTIVA
La parte demandante recurrente en la audiencia de apelación alego lo siguiente:

“ Solicitamos la anulación del auto de fecha 30 de Enero del 2008 en donde la Jueza Thania Ocque decretó la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República. Es el caso ciudadano Juez que la Procuraduría fue debidamente notificada ya que el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución libró la boleta de conformidad con la Ley de la Procuraduría y se evidencia que la misma esta en conocimiento del asunto ya que contesta con un oficio en el que requiere más información. Por otro lado en fecha 01-04-2008 la Procuraduría General de la República en donde informan que la representación de la Republica reposa en manos del Ministerio del poder Popular para la Educación en ocasión de los juicios incoados en su contra y por cuanto se evidencia de actas que dicho Ministerio se encuentra debidamente notificado es por lo que consideramos inútil la reposición decretada y que la misma violenta el principio de celeridad ”..

Expuesto lo anterior esta Alzada pasa a realizar los siguientes razonamientos de hecho y de derecho y procedió a dictar la decisión:

En el presente asunto judicial, se observa en principio que: La Jueza Primera de Juicio del Trabajo decreta la reposición del asunto en vista de que la procuraduría General del la República, en Oficio de fecha 19 de Noviembre del 2007, solicita al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución remita cierta información necesaria a los fines de que se formen un mejor criterio acerca del asunto y así poder emitir opinión responsable al efecto. Al respecto considera este Tribunal que al momento de decretar la reposición la Juez actuó ajustada a derecho. Pero, en el caso concreto, una vez que dicha Juez ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la decisión tomada por ella en fecha 30 de Enero del 2008, donde decretó la reposición de la causa, la Procuraduría responde mediante Oficio librado el 01 de Abril del 2008 en donde informa que la representación de la Republica reposa en manos del Ministerio del poder Popular para la Educación, en ocasión de los juicios incoados en su contra, por lo tanto cambia la situación, de esta forma no se hace necesario volver a notificar a la Procuraduría, remitiéndole la información solicitada con anterioridad.
Hay que acotar al respecto de la reposición decretada por la Juez a. quo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 1999, se aprobaron una serie de principios que tienen como objetivo garantizar a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Todo lo cual se encuentra en los artículos 26 y 257 de la misma.

Así mismo se puede verificar en autos corre inserto en el folio 53, resulta de notificación librada al Ministerio del Poder Popular para la Educación donde se evidencia que la parte demandada Ministerio de Educación se encuentra debidamente notificada del asunto que la ciudadana ANA ISABEL CASTELLANOS ha incoado contra la: Sociedad Cooperativa Caja de Crédito Agrícola Obrero de Valera y/o Sociedad Cooperativa de Crédito y Vivienda N° 4 y Unidad Educativa Centro Cultural Lazo de La Vega, por lo que sería inútil reponer la causa al Estado de notificar a la Procuraduría General de la República máxime cuando esta ha manifestado que la representación corresponde al Ministerio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 71.813. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 30-01-2008 DICTADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. Egleida Ruiz
En el día de hoy, (26) de Mayo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.- LA SECRETARIA

Abg. Egleida Ruiz


AM/abm.-