REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TC11-L-2006-000001
En la ciudad de Trujillo, el día de despacho de hoy, martes veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la 9:30 a.m., se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, a los fines de la audiencia especial, solicitadas por ambas partes, encontrándose presentes la parte actora ciudadana MARIBEL JIMENEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.148.545, asistida por el abogado MAURO ENRIQUE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 56.499 y el abogado JOSE GREGORIO ALTUVE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.610, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGDALIA DEL C. SAEZ DE ARAUJO, en su carácter de Registradora Mercantil Primero De Valera De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, según poder que consigna a en copia una vez confrontado con el original. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora ciudadana Maribel Jiménez Contreras en este mismo acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL (Bs.F 2.000), correspondiente a la diferencia total de las prestaciones sociales, señalando que hubo un adelanto de prestaciones de BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS SESENTA (BS. F 960), a través de cheque N° 09662460, a nombre de la ciudadana Maribel Jiménez, de fecha 26-05-08, del Banco b.o.d, cuenta N° 0116-0111-10-0007149440; la parte actora debidamente asistida de abogado y de libre constreñimiento acepta la propuesta realizada por la demandada y manifiesta al Tribunal que la misma nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto, por lo que ambas partes solicitan el archivo del expediente una vez que transcurran los días pertinentes para el efectivo cobro del cheque. Seguidamente el Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo Abg. Adrián Meneses una vez realizadas las exposiciones de las partes y observando de las actas del expediente que la demandada con dicho pago cumple la satisfacción de la parte actora al hacer efectivo el pago íntegro de las prestaciones sociales y de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran 5 días pertinentes para el efectivo cobro del cheque y remítase una vez que transcurran los lapsos legales para el Tribunal A-quo.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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