REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-R-2008-000032
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de Audiencia Conciliatoria, en el presente proceso judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2008-00032, por apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la parte demandada empresa PROTECCION DE SEGURIDAD U.C.P. C.A. contra la decisión de fecha 02 de abril de 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, solicita a la Secretaria Abg. IRENE VANDERLINDER verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandada- apelante por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MARCELL PLAZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.359, la parte demandante ciudadano: GONZALO REYES RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 13.205.346, asistido por la Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A., bajo el N° 105.399. Acto continuo el Juez otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien en aras de llegar a un acuerdo en el presente asunto propone cancelar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 2.000), el cual se compromete a consignar en cheque de gerencia para el día MARTES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Acto seguido, la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el monto y la forma de pago propuesta por la demandada y que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales y por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. La cantidad antes señalada comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago domingos y feriados. En este estado, las partes solicitan se remita la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de homologar el presente acuerdo. Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordena remitir el día de hoy 05-05-08 el asunto para que el Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que el mismo imparta la homologación. Se deja constancia que fue reproducida la firma del presente acuerdo en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual T.S.U. GREGORY TERAN. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación. Se ordena el archivo del presente asunto. Las partes conformen firman.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,
ABG. ADRIÁN MENESES
PARTE DEMANDADA- APELANTE
PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE,
TECNICO AUDIOVISUAL,
T.S.U. GREGORY TERAN
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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