REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil ocho
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000407
PARTE ACTORA: CARLOS MONTILLA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET PIRELA
PARTE CODEMANDADA: VALORES ROA C.A. en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUES ABRALDES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO:
El día hábil de hoy, trece de mayo de dos mil ocho, siendo las 3:47 PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS MONTILLA RAMIREZ. titular de la cedula de identidad 8.719.675, plenamente identificado en autos por medio de su apoderada judicial abogada YANET PIRELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 88.854, y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa de mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho de los trabajador se establece que el monto que le corresponde al ciudadano CARLOS MONTILLA RAMIREZ. titular de la cedula de identidad 8.719.675, es la cantidad de NUEVE MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F 9.285,84) plenamente identificado en autos, por los conceptos descritos en el cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: La parte demandante solicita al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde a los trabajadores en DOS cheques: uno a nombre del ciudadano CARLOS MONTILLA RAMIREZ. Titular de la cedula de identidad 8.719.675, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F 7.428,67), el SEGUNDO a nombre de YANET PIRELA, titular de la cedula de identidad No 14.459.988, por la cantidad UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.1.857,16) PARA un total de NUEVE MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F 9.285,84)a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo. Por las razones expuestas y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: CARLOS MONTILLA RAMIREZ. Titular de la cedula de identidad 8.719.675, POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA YANET PIRELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 88.854 Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 4:03 p.m. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R. GUEDEZ
Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ABOGADA YANET PIRELA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA
ABG. LIZMARK PERDOMO
COAPODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
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