REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil ocho

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000059
PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE PARDO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ARANGUREN Y DANIEL ARANGUREN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL DELICIOSITOS, C.A, en la persona de su representante legal JINSHENG CHEN
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA MARIELA HERNANDEZ SALINAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de Mayo de 2008, siendo las 9:41 AM, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ALVARO ENRIQUE PARDO TORRES, Contra, RESTAURANT EL DELICIOSITOS, C.A, en la persona de su representante legal JINSHENG CHEN las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ALVARO ENRIQUE PARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.329.112, asistido por sus abogados, JOSE RAMON ARANGUREN Y DANIEL ARANGUREN, inscrito en I.P.S.A, bajo el No.18.019 y 123.882, respectivamente, encontrándose presente: La parte demandada RESTAURANT EL DELICIOSITOS, C.A , en la persona de su representante legal CHEN JINSHENG, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.255.542, asistido por la abogada MARIELA HERNANDEZ SALINAS, inscrita en I.P.S.A. 60.125. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.F. 3.000,00), dicho monto se le hará entrega al demandante en este acto en dos cheque, el primero: signados con el numero: 9973708871, cuenta 0158-0073-98-0731019014, de fecha 17 DE MAYO DE 2.008, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs,F 1.500 ) a nombre de ALVARO ENRIQUE PARDO TORRES y el segundo: signados con el numero: 3373708872, cuenta 0158-0073-98-0731019014, de fecha 24 DE MAYO DE 2.008, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs,F 1.500 ) a nombre de ALVARO ENRIQUE PARDO TORRES recibida dicha cantidad, mediante estos dos cheques, solicito al tribunal se ordene el archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha de 24 DE MAYO DE 2.008, fecha del ultimo pago mediante el cheque ya identificado. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:25. a. m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN






La parte demandante Abogado Asistente Abogado Asistente



Las partes demandadas Abogados Asistentes


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ