REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil ocho

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000162
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RONDON GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: JOSE DE FRANCA y RESTAURANT EL CANEY DE CAMARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS Y NERIO CRUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE GREGORIO RONDON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No 10.912.686, JOSE DE FRANCA, y RESTAURANT EL CANEY DE CAMARA, en la persona de su representante legal JOSE DE FRANCA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero por la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399, y los segundos por medio de sus apoderados judiciales abogados ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGA, y NERIO CRUZ, inscritos en I.P.S.A bajo el No 51.878, 31.340 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) de dicho monto recibí un adelanto por la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes quedando a deber la parte demandada, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs.F 4.200,00)el cual los cancelara la parte demandante de la siguiente forma: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.500,00) en el día de hoy 19 de mayo de 2.008,en este acto el cual recibo conforme y a mi entera y cabal satisfacción. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00) el día 16 de junio de 2.008, en la oficina del abogado NERIO CRUZ. Y la ultima cuota o sea la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.200,00) el día 14 de julio de 2.008, dicho monto se me hará entrega mediante diligencia por ante este Tribunal y una vez recibida dicha cantidad, diligenciare solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:13. p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN





La parte demandante Abogada asistente



Apoderados Judiciales de las partes demandadas

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER