REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil ocho


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000617
PARTE ACTORA: ALBERT ALFREDO ZABALA QUEVEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DUGVILLEG C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANTONIO DUQUE ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

El día hábil de 23 de Mayo de 2008, oportunidad para que tuviere lugar el inicio la Audiencia Preliminar en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano ALBERT ALFREDO ZABALA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.103, plenamente identificado en autos, Contra CONSTRUCTORA DUGVILLEG C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANTONIO DUQUE ROMERO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo la parte demandante ALBERT ALFREDO ZABALA QUEVEDO, por medio de su apoderado judicial el abogado, LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 36.388, según poder agregado en autos a los folios 7 y 8, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: CONSTRUCTORA DUGVILLEG C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANTONIO DUQUE ROMERO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada CONSTRUCTORA DUGVILLEG C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANTONIO DUQUE ROMERO, fue legalmente notificado según publicación de cartel de notificación de fecha 16 de abril de 2.008, pagina 42, diario el tiempo, el cual corre al folio 40 en su vuelto, según constancia de la secretaria MERLI CASTELLANOS de fecha 21 de abril de 2.008, el cual corre al folio 42, donde indica igualmente la fecha en que comienza a correr el lapso para la audiencia preliminar la cual es desde el 18 de abril de 2.008 comienza a correr el lapso de los 10 días para el inicio de la audiencia preliminar; el Tribunal dicto sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO : ALBERT ALFREDO ZABALA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.103, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la CONSTRUCTORA DUGVILLEG C.A, en la persona de su representante legal LUIS ANTONIO DUQUE ROMERO A CANCELAR AL CIUDADANO ALBERT ALFREDO ZABALA QUEVEDO, Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE TOTAL GENERAL: SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 6.546,68) por los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE 7 /03/2007
HASTA 11/07/2007
TOTAL 4 meses 4días

ANTIGÜEDAD. Cláusula 45 Convención Colectiva De La Industria Y De La Construcción
20 DIAS X 30.758,20 diario = BsF. 615,16

VACACIONES FRACCIONADAS: Cláusula 42, letra B Convención Colectiva De La Industria Y De La Construcción
20,33 DIAS X 30.758,20 diario = BsF. 625, 42
UTILIDADES FRACCIONADAS: Cláusula 43, Convención Colectiva De La Industria Y De La Construcción
28,33 DIAS X 30.758,20 diario = BsF. 871,49
IDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125, letra A, De La Ley Orgánica Del Trabajo
15 DIAS X 30.758,20 diario BsF. 461,37
IDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125, NUMERAL 1, De La Ley Orgánica Del Trabajo
10 DIAS X 30.758,20 diario BsF. 307,58
DIFERENCIA DE SALARIOS
Desde 7 /03/2007 hasta 11/07/2007 = 4 meses 4días
Mensual cobrado 560,00
Salario legal establecido 922,75
DIFERENCIA MENSUAL 362,75, PARA UN TOTAL DE BsF. 1.450,98
BONIFICACION ESPECIAL Cláusula 39 Parágrafo Único Convención Colectiva De La Industria Y De La Construcción (transcurrido entre la fecha de ingreso, esto es con posterioridad al 15 de febrero de 2.007 y el 15 de junio de 2.007)

Mes marzo 25 días, mes abril 30 días, mes mayo 31 días y mes junio 15 días
= 101 día x 3.000 = BsF. 303,00

BONIFICACION POR ASITENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. Cláusula 39 Parágrafo Único Convención Colectiva De La Industria Y De La Construcción
4 DIAS X 4 MESES= 16 DIAS X 30.758,20 diario BsF. 492,13

BENEFICIO DE ALIMENTACION Cláusula 15 Parágrafo Único Convención Colectiva De La Industria Y De La Construcción
85 DIAS X 13.171,20 diario BsF. 1.119,55

SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS Cláusula 56 Parágrafo Único Convención Colectiva De La Industria Y De La Construcción BsF. 300,00


TOTAL GENERAL: SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 6.546,68). Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 27 de mayo de 2.008. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER





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