REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000019
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.),
ABOGADA APODERADA: ANA RIVAS RUIZ
Parte OFERIDA: MIGUEL ANTONIO LUZARDO AGUILAR
Abogado asistente: CESAR AUGUSTO ABREU
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 28 de MAYO de Dos Mil ocho (2008), siendo las 11:40 a.m., se presentaron por ante este Tribunal el ciudadano: MIGUEL ANTONIO LUZARDO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.499.331, parte oferida de las prestaciones sociales en esta causa, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO ABREU, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.229 y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.) representada legalmente por el ciudadano: FIDELE CLERICO BERTOLA, por medio de su apoderada judicial abogada ANA RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.364, quienes manifestaron se realizara audiencia preliminar conciliatoria en la presente causa, renunciando igualmente al lapso legal para la realización de la audiencia preliminar, la jueza de inmediato fijo la audiencia y verifico la presencia de las partes. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte oferida ciudadano: MIGUEL ANTONIO LUZARDO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.499.331, expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos OFERTADOS en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.5.930,07), dicho monto LO CONSIGNO LA EMPRESA OFERENTE POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2.008, mediante cheque de gerencia Nº 36997731, librado contra BANCARIBE, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.5.930,07), a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO LUZARDO AGUILAR, donde se ordeno por este tribunal aperturar la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, a mi nombre, el cual fue aperturada en fecha 21 de mayo de 2.008, el cual solicito a este tribunal; me sea entregada, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso el día 12 de ENERO de 2.004 hasta el 18 de abril de 2.008, solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la entrega de la libreta . Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte oferida ciudadano MIGUEL ANTONIO LUZARDO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.499.331, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS la parte oferida ciudadano MIGUEL ANTONIO LUZARDO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.499.331. EN FECHA 2 DE JUNIO DE 2.008 EN HORAS DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL .Ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones para su entrega. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte OFERIDA Abogado asistente
Apoderada Judicial de la parte OFERENTE
LA SECRETARIA,
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