REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA



Nº ASUNTO: TP11-L-2008-000235
PARTE ACTORA: JOSÉ ORLANDO TORRES,
ABOGADO APODERADO: DANIEL URBINA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO LA HORCHILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha, veintitrés de abril de dos mil ocho, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, por el Abogado DANIEL URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 53.198, apoderado judicial del Ciudadano JOSÉ ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.646.288, contra la empresa CONDOMINIO LA HORCHILA; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no cumplir con el Artículo 123 Numerales 3° y 4° en los siguientes términos: ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. Primero: Indicar cuales son los años que solicitan para el concepto de vacaciones y el monto para cada uno de esos años. Segundo: Indicar y especificar año a año el concepto de Antigüedad con el los días y el monto correspondiente para cada año. Tercero: Indicar y especificar año a año el concepto de bono de vacaciones y utilidades, con ellos los días y el monto correspondiente para cada año. Cuarto: Especificar los días feriados indicando día, mes y año. Quinto: Indicar cual es el lapso del salario pendiente. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Único: Debe indicar el nombre del Representante Legal o en su defecto el nombre de la persona que lo contrato que le giraba las ordenes y/o cancelaba el salario. En consecuencia, se ordena a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; advirtiendo al accionante que debe presentar un “NUEVO ESCRITO LIBELAR”, que contenga todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso contrario, se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda. OBSERVA este Tribunal que la subsanación consignada dentro del lapso legal correspondiente no cumple con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el: Numeral 2°: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. ) Indicar la dirección exacta de la empresa demandada. Ello para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el demandante en su exposición del libelo de la demanda a la empresa: CONDOMINIO LA HORCHILA, SIN INDICSR CON CERTEZA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA, Y en la subsanación del libelo de fecha 2 de mayo de 2.008, dentro del lapso legal, manifiesta en forma encertera y dudosa “… hago referencia al nombre de una persona que en oportunidades giraba instrucciones y realizaba pagos la ciudadana ROSA SUAREZ, cedula de identidad N 4.591.117, pera aclarando que distintas personas le cancelaban y le graban instrucciones en el conjunto de condominio.” D e dicha exposición en el libelo de la demanda se hace imposible la notificación de acuerdo al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber sido subsanado de acuerdo a lo ordenado por el tribunal pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 6 de mayo de 2.008. A los 198 años de la independencia y 149 de la federación. Regístrese y Publíquese.


Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria


Abg. YOLIMAR COOZ

La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.


Abg. YOLIMAR COOZ