REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:TP11-L-2007-000615
PARTE ACTORA:RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGÍA C. A. (GUARVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MORAIMA DEL CARMEN DE PONCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadano RAFEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 16.280.838, asistido por su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726, y la parte demandada GUARDIANES EL VIGÍA C. A. (GUARVICA), en la persona de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895 y su Gerente Administrativo ciudadano DANIEL DIAZ titular de la cedula de identidad N- 23.782.267 quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de depuradas las cuentas: la parte demandanda ofrece la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BS. F 10.000,00) pagaderos el dia 27 de mayo de 2008 a la 1:00 p.m. que comprende conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades fraccionadas, horas extras, en relacion a los dias domingos laborados y no cancelados las partes se acogen a la sentencia Agropecuaria Fuerzas Integradas del 23/11/2006 causa N- 2006-555 caso Hotel Punta Palma, igualmente con relación al descuento se le esta debitando Bs. 670,11 por concepto del aporte 4,5 % de SSO cuotas insolutas de ingreso hasta el egreso del trabajador. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con la propuesta formulada libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago que la demandada efectué en la fecha acordada nada le adeudara y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto se devuelven los escritos de pruebas. Conformen leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Merli Castellano


El demandante Apoderado del demandante

La demandada Apoderada de la demandada