REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000047
PARTE ACTORA: YUSMARY DE LA PAZ FERNANDEZ VALERA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA GILMARY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte actora YUSMARY DE LA PAZ FERNANDEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N- 12.723.430 asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA GILMARY, en la persona de su representante legal ciudadana MARIA LANDAETA, titular de la cedula de identidad N- 11.133.655, asistida por el Abg. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363 quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. Fuertes 4.000,00 con el animo de finalizar el presente juicio luego de depurada las cuentas que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salarios, en relación al preaviso omitido no le corresponde, pagaderos de la siguiente forma: 1- pago de Bs. 300,00 pagadero el 30/05/2008, 2- pago de Bs. 300,00 pagadero el 30/06/2008, 3- pago de Bs. 300,00 pagadero el 31/07/2008, 4- pago de Bs. 300,00 pagadero el 29/08/2008, 5- pago de Bs. 300,00 pagadero el 30/09/2008, 6- pago de Bs. 300,00 pagadero el 31/10/2008, 7- pago de Bs. 300,00 pagadero el 28/11/2008, 8- pago de Bs. 300,00 pagadero el 29/12/2008, 9- pago de Bs. 300,00 pagadero el 30/01/2009, 10- pago de Bs. 300,00 pagadero el 27/02/2009, 11- pago de Bs. 500,00 pagadero el 31/03/2009, 12- pago de Bs. 500,00 pagadero el 30/04/2009 en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y solicita se homologue el acuerdo y manifiesta que con el ultimo pago la demandada nada le adeudara. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado a las partes. La parte accionante manifiesta que con el retraso de dos (2) cuotas se procederá conforme al art. 180 y siguientes de la LOPT.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merli Castellano
La demandante Procuradora de Trabajadores
Representante legal de la demandada Abogado Asistente
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