REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000088
PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO CAMACARO ALVAREZ
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 465 C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HENRY ANTONIO CAMACARO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N- 14.376.920, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 465 C.A en la persona de su apoderada judicial Abg. ELSY BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 90.618, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada luego de depurada las cuentas ofrece la cantidad de Bs. Fuertes 9.000,00. con el animo de resolver el presente juicio pagadero en dos partes una de Bs. 4.500,00 para el día 16/05/2008 y la segunda y ultima de Bs. 4.500,00 para el día 16/06/2008, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades, dotación de botas y bragas, bono de alimentación, cláusula 46 del Contrato Colectivo aplicable al trabajador, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento lo acepta y manifiesta que con el pago de la ultima cuota la demandada nada le adeudara, solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo, se entregan escritos de pruebas.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano


El Demandante Procuradora de Trabajadores



Apoderada de la Parte Demandada