REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil ocho
196º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2007-000239

Visto el escrito presentado en fecha 12/05/2008, por la abogada Yanett Pirela, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde impugna las resultas de la experticia presentada en fecha 07/05/2008 en lo que respecta al calculo del beneficio de alimentación, por ser de contrario imperio en contra de lo establecido en el art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores, por no calcularse el cesta ticket en base a la Unidad Tributaria conforme al articulo 36 del Reglamento del la Ley de Alimentación de los Trabajadores al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Si bien es cierto mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2008 proferida por el Juzgado Superior del Trabajo en el Dispositivo Sexto se condeno al pago de bono alimentario, ordenándose experticia, acordando lo lineamientos para el calculo de la misma indicando fechas limites, calculando la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado, sentencia que corre inserta al folio 29 del asunto TP11-R-2008-000013; a tal efecto se cita :”… se efectúa lo cómputos por días laborados para lo cual la demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal o en su defecto se deducirá por días hábiles calendarios determinar los días hábiles laborados excluyendo los días no laborables establecidos en el art. 212 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los días de fiesta regionales y una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente por cupón o ticket cuyo el valor será el mínimo establecido por el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores es decir el 0,25 del valor de la unidad Tributaria correspondiente al día efectivamente laborado contados a partir desde el 18/04/2005 hasta la fecha de interposición de la demanda el día 14/06/2007…”, se observa que la parte accionante del respectivo fallo, no ejerció recurso alguno, ni solicito aclaratoria dentro del lapso respectivo de conformidad con el articulo. 252 del Código de Procedimiento Civil por lo que la sentencia quedo firme adquiriendo con ello el carácter de cosa juzgada; ahora bien se entiende por cosa juzgada como la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio, y que no es susceptible de impugnación, por no existir contra ella recursos o por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en firme, teniendo como característica entre otras: a) la definitividad que se traduce en haber agotado contra la decisión todos los recursos ordinario o extraordinario establecido en las leyes como medios para atacar o impugnar el contenido de la misma, b) la perpetuidad en la cual no puede estar sujeta a condiciones posteriores al fallo, c) inmutabilidad en la cual no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; siendo la posición del juez frente a la cosa juzgada materia de orden publico en la cual el juez esta en la obligación de no pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido en sentencia anterior catalogándola como definitiva. SEGUNDO: En fecha 15/04/2008 se ordeno la experticia complementaria del fallo en base al dispositivo sexto de la sentencia señalada el cual tiene carácter de cosa juzgada, dando



como resultado en el concepto de beneficio de alimentación Bs. 4.536,46 la cual fue tomado en cuenta el 0,25 de la unidad tributaria de cada periodo año 2005 arrojo UT 7350; año 2006 UT 8.400; año 2007 UT 9408 , o sea unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado( tal como fue sentenciado en fecha 31/03/2008), siendo objeto de impugnación por la parte accionante motivado a que esta en contra del articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, solicitando al Tribunal la correcta aplicación de lo condenado y el articulo mencionado, solicitando se ordene la revisión y corrección de la experticia, TERCERO: Es de observar que los lineamientos que se siguieron para la realización de la experticia impugnada versan sobre la base de sentencia del 31/03/2008 pasada en autoridad de cosa juzgada por lo que mal podría la presente instancia modificar su contenido tomando en cuenta el orden publico de la cosa juzgada, por todas las razones expuesta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Sin Lugar la solicitud al Tribunal de la correcta aplicación de lo condenado y el articulo mencionado, solicitando se ordene la revisión y corrección de la experticia. En el despacho del Tribunal a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos mil Ocho (2008) a las 9:50 a.m. Regístrese y Publíquese.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria


Abg. Merly Castellano