REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000080

En fecha 15/05/2008 se recibió proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo asunto TP11-L-2008-000079, así como Oficio emanado del Juez Superior para el Régimen del Procesal del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 14/05/2008 en la cual mediante sentencia declaro la acumulación de los asuntos TP11-L-2008-000079, TP11-L-2008-000080, TP11-L-2008-000081, TP11-L-2008-000086 y TP11-L-2008-000118, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, en decisión de fecha 10 -11-2005, Caso: C. C. García contra 3M Manufacturera Venezuela S. A. la cual indica lo siguiente:
“… Por lo tanto, bajo el amparo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es posible la acumulación de pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa, es decir, cuando se produzca una conexión impropia; sin que ello constituya una infracción al debido proceso por inepta o indebida acumulación.”,
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONEXIÓN entre los Asuntos TP11-L-2008-000079, TP11-L-2008-000080 y TP11-L-2008-000081, TP11-L-2008-000086, TP11-L-2008-00118 por lo que ordena la ACUMULACIÓN de los mismos al asunto TP11-L-2008-000080. Cúmplase. Publíquese.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Merli Castellano