REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-000181.
PARTE ACTORA: ANDREA VERONICA ALDANA COOZ
APODERADA JUDICIAL: NINOSKA COOZ
PARTE DEMANDADA: D’ROZ C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día catorce (14) de mayo (05) de 2008, siendo las 9:30 a.m. hora oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: ANDREA VERONICA ALDANA COOZ titular de la cedula de identidad N-16.652.223, contra la empresa D’ROZ CA, representada legalmente por la ciudadana ROSANGELA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 10.114.200, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana ANDREA VERONICA ALDANA COOZ, titular de la cédula de identidad N° 16.652.223, y su apoderada judicial Abg. NINOSKA COOZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.084, constatándose que no estuvo presente la demandada EMPRESA D’ROZ CA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, treinta y uno (31) de marzo (03) de 2.008, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana ANDREA VERONICA ALDANA COOZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.652.223, con domicilio en Avenida Tabiskey Castan numero 9-538 Sector San Jacinto Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, asistido por su apoderada judicial abg. NINOSKA COOZ, Inscrita en el I.P.S.A 48.084, contra: EMPRESA D’ROZ CA., representada legalmente por ROSANGELA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 10.114.200, domiciliada en Planta baja del Centro Comercial “Las Acacias”, Avenida Bolívar del Municipio Valera del Estado Trujillo.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA ANDREA VERONICA ALDANA COOZ, titular de la cédula de identidad N° 16.652.223, representada judicialmente por la abogada NINOSKA COOZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.084, contra: EMPRESA D’ROZ CA, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, se deja constancia que la parte presento escrito de pruebas en dos (02) folios conteniendo prueba de testimoniales los cuales no se aprecian por estar en fase de mediación y por cuanto se trata de admisión de hechos, prueba de inspección judicial no se aprecian por estar en fase de mediación y por cuanto se trata de admisión de hechos, instrumentales contentivos de documentales anexos tres (03) folios: 1.1) Control de citaciones con el logo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo en original, en un folio el cual corre inserto al folio 20 de este asunto, donde aparece numero de expediente, día y fecha el cual este Tribunal lo desecha por impertinente , 1.2) Fotocopia simple de planilla de calculo de prestaciones sociales con sello del Ministerio del Trabajo Inspectoria del Trabajo del estado Trujillo sede Valera, en un folio el cual corre inserto al folio 21 de este asunto, donde aparece cálculos sobre prestaciones sociales, el cual este Tribunal lo desecha por impertinente, 1.3) Acta de Reclamo en original levantada por la Inspectoria del Trabajo Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 19/11/2007, suscrita por la parte accionante, abogado asistente y jefe de sala laboral se le da valor probatorio solo para determinar el agotamiento de la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo señalada en el libelo de demanda. 2) un (01) carnet de identificación, se le da valor probatorio para determinar la relación laboral existente y el cargo que desempeño la demandante de autos.


PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana ANDREA VERONICA ALDANA COOZ, titular de la cédula de identidad N° 16.652.223, desde el 23/04/2007 fecha de ingreso, hasta el 15/08/2007 fecha de egreso por renuncia, para un total de tiempo de servicio de tres (03) meses y veintitrés (23) días, recibiendo un pago de Bolívares Fuertes de Seiscientos Catorce con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F.614,79) mas comisión de Bolívares Fuertes de Cinco con Cero Céntimos (Bs. F 5,00) por unidad de Teléfono Celular vendida, las cuales debían serle canceladas al cierre de cada mes, durante el tiempo que presto sus servicios, como agente autorizada para la venta de equipos de telefonía celular MOVISTAR (vendedora), con un horario de trabajo de 8:30 a.m. a 6:00 p.m., los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Antigüedad: Se declara con lugar el concepto de antigüedad, de conformidad con el articulo 108 Parágrafo Primero literal a de la Ley Orgánica del Trabajo en lo adelante LOT, se condena a la demandada a cancelar 15 días x Bs. F. 28,40 (salario diario expresado en el libelo de demanda) = 426,00 Bs F.; totaliza BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON CERO CENTIMO (BSF 426,00) a la demandante.

2) Vacaciones Fraccionadas: Se declara con lugar las vacaciones según el articulo 225 de la LOT y se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones fraccionadas 3,75 días x Bs. F. 28,40 (salario diario expresado en el libelo de demanda) = 106,5 Bs F.; para totalizar Bolívares Fuertes CIENTO SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 106,5). Que la demandada deberá cancelar a la demandante.

3) Bono Vacacional: Se declara con lugar el bono vacacional de conformidad con el art. 223 de la LOT se condena a pagar a la demandada por concepto de bono vacacional, de 1,75 días x Bs. F.28,40 (salario diario expresado en el libelo de demanda)= 49,70 Bs.F. para totalizar Bolívares Fuertes CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 49,70). Que la demandada deberá cancelar a la demandante.

4) Utilidades: Se declara con lugar las utilidades según el artículo 174 de la LOT y se condena a pagar a la demandada 3,75 días x BS. F 28,40 (salario diario expresado en el libelo de demanda)= 106,5 Bs F.; para totalizar Bolívares Fuertes CIENTO SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 106,5). Que la demandada deberá cancelar a la demandante.

5) Salarios Pendientes: Se declara con lugar los salarios pendientes del mes de agosto correspondiente a la comisión por ventas del mes de agosto a de Bolívares Fuertes de Cinco con Cero Céntimos (Bs. F 5,00) por unidad de Teléfono Celular vendida, en el mes de agosto la venta fue de 25 unidades: Bs. F 5 x 25 Unidades de Teléfonos Celulares = 125 Bs. F. para totalizar Bolívares Fuertes CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. F 125,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante.


Todos los conceptos y montos totalizan la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TRECE CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 813,7), condenándose a la demandada EMPRESA D’ROZ CA, representada legalmente por la ciudadana ROSANGELA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 10.114.200, domiciliada en Planta baja del Centro Comercial “Las Acacias”, Avenida Bolívar del Municipio Valera del Estado Trujillo.


SEGUNDO: Se condena en Costas contra a la demandada EMPRESA D’ROZ CA representada legalmente por la ciudadana ROSANGELA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N- 10.114.200, domiciliada en Planta baja del Centro Comercial “Las Acacias”, Avenida Bolívar del Municipio Valera del Estado Trujillo por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

TERCERO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los quince (15) días del mes de Mayo (05) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 2:45 p. m.
La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. MERLY CASTELLANO.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA

ABG. MERLY CASTELLANO.