REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000130
PARTE ACTORA: GLADIS JOSEFINA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CRISTINA DE BROCHERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA CRUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2008, siendo las 10:29 AM, comparecen voluntariamente las ciudadanoas parte demandante GLADIS JOSEFINA MEDINA, titular de la cedula de identidad N- 7.125.780, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada ciudadana CRISTINA DE BROCHERO, titular de la cedula de identidad N- 22.256.025 asistida por la Abg. LILIANA CRUZ inscrita en el IPSA bajo el N- 129.032, quienes han llegado al siguiente acuerdo de pago: La parte demandada ofrece la cancelación de la deuda de Bolívares Fuertes CUATRO MIL DIESICIETE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 4.017,16) pagadero en las siguientes cuotas: 1) el 06/06/2008 de Bs. F 500,00; 2) el 07/07/2008 de Bs. F 500,00; 3) el 06/08/2008 de Bs. F 500,00; 4) el 08/09/2008 de Bs. F 500,00; 5) el 06/10/2008 de Bs. F 500,00; 6) el 06/11/2008 de Bs. F 500,00; 7) el 08/12/2008 de Bs. F 500,00; 8) el 07/01/2009 de Bs. F 517,16; asimismo un pago en cheque de gerencia de BOLIVARES FUERTES DE UN MIL DOSCIENTOS CINCO CON CATORCE CENTIMOS (BS F 1.205,14) para el 06/03/2009 a Nombre del Banco Central de Venezuela por costas procesales, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue el presente acuerdo de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano




La demandante Procuradora del Trabajadores


La demandada Abogada Asistente