REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : TP11-S-2008-000006
Visto que en fecha 15 de mayo de 2008 se recibió escrito suscrito por las partes: Ofertante representada por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, y la oferida ciudadana Zulia Valero, titular de la cedula de identidad N- 19.103.823, asistida por el Abg. Clausman Cestari, inscrito en el IPSA bajo el N- 94.114, donde de mutuo acuerdo las partes llegan a un acuerdo, la empresa ofrece BS. 2.100,00 por los conceptos de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, alícuota e intereses de prestaciones, salarios caídos desde el 17/11/2007 al 04/12/2007, bonificación especial, la oferida acepta y esta de acuerdo libre de constreñimiento, en consecuencia visto que el acuerdo en que las partes llegaron no vulnera normas de orden publico, de conformidad con el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el art. 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo EN Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Homologa el acuerdo llegado por las partes se le da carácter de cosa juzgada, no se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Asimismo por cuanto la oferida solicita la entrega de la cantidad de dinero que a su favor fue consignada, este Tribunal ordena la entrega de la libreta aperturada, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación para la entrega de la misma. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de mayo (05) de 2008 a las 9?10 a.m.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merli Castellano
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