REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000126
PARTE ACTORA: MARBELYS COROMOTO MANZANILLA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: YSABEL LUSMARI CANELON DE VASQUEZ y VARIEDADES CASTILL DE REINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de mayo (05) de dos mil ocho, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada VARIEDADES CASTILL DE REINA esta presente en la persona de su representante legal ciudadana YSABEL LUSMARI CANELON, titular de la cedula de identidad N- 13.228.263, sin abogado que la represente o asista, así mismo la Procuradora de Trabajadores Abg. Aura Román inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399 esta presente sin poder de representación. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
Procuradora de Trabajadores
La demandada
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