REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000177
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: DALIA JOSEFINA TERAN GIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JUAN GABRIEL PALENCIA titular de la cedula de identidad N- 15.826.929 asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada DALIA JOSEFINA TERAN GIL, titular de la cedula de identidad N- 12.723.805, asistida por la Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. Fuertes NOVECIENTOS TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 903,33) el valor total contenido en el libelo de la demanda con el fin de poner fin al litigio pagadero en tres (3) cuotas cada una de Bs. F. 301,11. pagaderos en fecha 1) Bs. 301,11 el 03/06/2008, 2) Bs. 301,11 el 03/07/2008, 3) Bs. 301,11 el 04/08/2008, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con el pago de la ultima cuota nada le adeudara la demandada y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Conformen leen y firman
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La El Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder


El demandante Procurador de Trabajadores


La demandada Abogada Asistente