REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000045
PARTE ACTORA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RIVAS RUIZ
PARTE DEMANDADA: ENDER RAFAEL GIL MARIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE REAL

En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2008, siendo las 10:58 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos partes ofertante VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A) en la persona de su apoderada judicial Abg.. ANA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 26.364 según poder inserto en autos que corre inserto al folio 04 y 05; y la parte oferida ciudadano ENDER RAFAEL GIL MARIN, titular de la cedula de identidad N- 12.907.402, asistido en este acto por el Abg. CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, titular de la cedula de identidad N- 15.953.166 inscrito en el IPSA bajo el N- 109.229 quienes han llegado al siguiente acuerdo: La oferente presenta oferta por Bs. 8.724,74 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, causados por un tiempo de labor comprendidos entre el 12/01/2004 al 18/04/2008 salario de acuerdo al tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción inherente a la actividad laboral desarrollada en la ejecución del contrato N- 4600018676 suscrito entre la empresa y PDVSA, para la fabricación de hinca de pilotes en el Lago de Maracaibo, en este estado el oferido esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento formulado solicitan se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación para la entrega de la libreta aperturada a nombre del trabajador.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


Apoderada Empresa Ofertante


El Oferido Abogado Asistente