REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000189
PARTE DEMANDANTE: DAVID LINARES YACO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA JEREZ
EMPRESAS CODEMANDADAS: VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de mediación institucional suscrita por las partes en el día de hoy 05 -05-08, donde comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos parte demandante DAVID LINARES YACO, titular de la cedula de identidad N- 13.049.723 y su apoderado judicial abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ inscrito en I.P.S.A bajo el No 124206 y la demandada empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo, mediante el cual se establece que el monto que corresponde a el ciudadano demandante DAVID LINARES YACO, plenamente identificado en autos, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL CUARENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 9.040,41), por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: En este estado el representante legal de la empresa VALORES ROA CA, ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES manifiesta “Me reservo las acciones legales conducentes en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO SA”
CUARTO: La parte actora solicita al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano DAVID LINARES YACO, titular de la cedula de identidad N° 13.049.723, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F 7.232,33), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y otro cheque a nombre de MARIA ALEJANDRA JEREZ, titular de la cedula de identidad No 17.095.638 el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERES MIL OCHOCIENTOS OCHO CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. F 1.808,08) para un total de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL CUARENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. F 9.040,41), a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que cursante a los folios 08 al 10 de la presente causa consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo igualmente el ciudadano DAVID LINARES YACO encontrándose presente en este acto autoriza y esta de acuerdo con el presente numeral. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANO: DAVID LINARES YACO POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO VICTOR BARRUETA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 4:40 p.m. Se habilitaron las horas de despacho. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANO
El demandante Apoderada Judicial
Representante de la demandada Apoderada de la demandada
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