REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000620
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN BRICEÑO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMELITA BASTIDAS AGUILAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARTE 2035 C. A., CASA FÁCIL CON FERNANDEZ GALAN C. A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABRIZIO ANTONELLO ESTIVALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Mayo de 2008, siendo las 1:44 PM, comparecen al Tribunal las partes de manera voluntaria: parte demandante RAFAEL RAMÓN BRICEÑO CASTILLO, en la persona de su apoderada judicial Abg. CARMELITA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 60.121, y la parte demandada CONSTRUCTORA MARTE 2035 C. A., CASA FÁCIL CON FERNANDEZ GALAN C. A y PROYECTOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO en la persona de su apoderado judicial Abg. FABRIZZIO ANTONELLO ESTIVALA, inscrito en el IPSA bajo el N- 124.073, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL (Bs. 8.000,00) con el fin de finalizar el presente litigio luego de depurar las cuentas, monto que comprende los conceptos de daño moral y diferencia de prestaciones sociales que comprende diferencia por antigüedad, a nombre de la Abg. Carmelita Bastidas pagadero en un cheque del Banco Provincial N- 03673075 por un monto de Bs. 7.895,00 y Bs. 105,00 en dinero en efectivo, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el presente pago nada la empresa le adeudara, solicita se homologue el acuerdo entre ellos alcanzado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas. No se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se deja constancia que la apoderada de la parte demandante tiene facultades para recibir cantidades de dinero de conformidad con el poder otorgado el cual corre inserto al folio 7. En este estado la parte demandada solicita se le devuelvan los originales de los poderes contenidos en los folios 51 al 58 es todo. En este estado el Tribunal acuerda el desglose de originales y en su lugar se deje copias certificadas, y ordena la certificación de la misma conforme al art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a la parte a presentar las copias respectivas para la certificación.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano


Apoderada Judicial Demandante Apoderado Judicial de las Demandadas